Proyecto de Decreto por el que se regulan las distinciones honoríficas concedidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía
Información general
- Decreto 156/1983, de 10 de agosto, por el que se aprueba la concesión de títulos honoríficos.
- Decreto 224/1983, de 19 de octubre, por el que se modifica el Decreto regulador de la concesión de títulos honoríficos.
- Decreto 28/2003, de 11 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 156/1983, de 10 de agosto, de concesión de títulos honoríficos.
- Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía.
- Decreto 33/1986, de 19 de febrero, por el que se da nueva redacción al artículo 7º del Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía.
- Decreto 144/1989, de 20 de junio, por el que se da nueva redacción al artículo 7º del Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía.
- Decreto 32/1998, de 17 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía.
- Decreto 40/2005, de 19 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía.
La regulación de las distinciones honoríficas concedidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra recogida originariamente en el Decreto 156/1983, de 10 de agosto, por el que se aprueba la concesión de Títulos Honoríficos, que creó el título de Hijo Predilecto de Andalucía, y en el Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía.
Ambos decretos, con más de tres décadas de vigencia, han ido actualizándose a través de diferentes modificaciones que han revitalizado el estímulo de las actuaciones reconocidas con dichas distinciones, pero que han generado un marco jurídico no unificado que precisa de una profunda revisión tanto para armonizar su contenido como para adecuarlo a la realidad actual.
En aras a cumplir con los principios de actuación de la administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 133.1. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone que ésta sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a la ciudadanía, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico, así como para abordar una necesaria actualización de su contenido, resulta pertinente acometer las actuaciones necesarias para regular el ámbito de las distinciones honoríficas concedidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía con una perspectiva actual y de conjunto.
El objetivo final es dotar de un marco jurídico único que regule las distinciones honoríficas que concede la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tras el estudio de las diferentes soluciones posibles, se ha concluido que la única viable, al estar la materia ya regulada mediante decreto, es la elaboración y aprobación de un texto legal.
La ciudadanía y entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus aportaciones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
cg.viceconsejeria.cpai@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta