Proyecto de Decreto por el que se regula la implantación, el uso y el acceso a la Historia Social Única Electrónica de Andalucía y del Sistema de Gestión de Servicios Sociales Comunitarios de Andalucia

Información general

Antecedentes de la norma

El Artículo 47, apartado 2ºde la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece que:

a) Todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales tendrán una única historia social, vinculada a la tarjeta social, que será abierta en el ámbito de los servicios sociales comunitarios; y recogerá el conjunto de la información relevante sobre las necesidades de atención, la planificación, el seguimiento y la evaluación del Proyecto de Intervención Social.

b) Los servicios sociales especializados complementarán la información de la historia social garantizando su actualización permanente.

c) La historia social constituirá el instrumento básico que permitirá la relación entre los servicios sociales comunitarios y los servicios sociales especializados, así como la interrelación y coordinación con los servicios del sistema sanitario público de Andalucía, con la finalidad de conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones que se deben aplicar desde los distintos niveles y sectores de actuación.

d) La historia social se diseñará con tecnología digital, al objeto de garantizar la interoperabilidad general del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como con los otros sistemas de protección social que fuera necesario integrar.

Por último, el apartado 3º del referido artículo 47 establece que para garantizar la armonización, homogeneización y continuidad de la intervención interprofesional, se elaborarán, de forma consensuada, herramientas de valoración y diagnóstico comunes a todos los niveles del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar
La Historia Social Única Electrónica supone la consolidación en un único sistema de información electrónica de toda la información generada por los distintos agentes que conforman el sistema público de servicios sociales de Andalucía (los servicios sociales comunitarios y especializados y las entidades, públicas y privadas, proveedoras de servicios sociales).

Las y los profesionales del sistema podrán compartir y consultar la trayectoria de las personas usuarias con las suficientes garantías de seguridad, confidencialidad y protección de los datos personales.

Para conseguir una integridad del sistema público de servicios sociales, junto a la historia social única, las entidades locales van a poder disponer de una herramienta informática aportada por la Junta de Andalucía que facilitará y simplificará la gestión integral, los procesos de intervención y el análisis de la información de los servicios sociales comunitarios.

Además, la historia social única electrónica permitirá el acceso de la ciudadanía a la información de su interés, pudiendo acceder a sus expedientes administrativos, obtener las certificaciones pertinentes y permitirá mejorar la calidad de los servicios prestados y la satisfacción de las personas usuarias, incrementando la competencia de los profesionales y su grado de implicación al hacer más eficaz y eficiente el sistema de servicios sociales.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El artículo 48 de la citada Ley 9/2016, dispone que la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará el diseño, mantenimiento y actualización permanente del Sistema de Información sobre Servicios Sociales, unificado e integrado, mediante la articulación de las redes y dispositivos informáticos y telemáticos necesarios para el volcado permanente de los datos que facilite su tratamiento institucional y profesional oportuno.

Establece que todos los agentes públicos y privados integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía deberán aportar la información necesaria para el buen funcionamiento y la permanente actualización del Sistema de Información sobre Servicios Sociales.

En este sentido dispone que en el acceso y la utilización del sistema se garantizará, en todo caso, la confidencialidad de los datos de carácter personal, así como la seguridad de las comunicaciones en el intercambio de información sobre datos de carácter personal que sean estrictamente necesarios para el acceso a las prestaciones entre los agentes del sistema, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

Asímismo, el Sistema de Información tendrá definidos protocolos que permitirán la integración con otros sistemas de información de servicios sociales municipales, provinciales, autonómicos y estatales, y, en especial, con el sistema sanitario.

Por último indica que la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará el acceso de la ciudadanía al Sistema de Información sobre Servicios Sociales, sujeto al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos y de acceso electrónico de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios públicos, promoviendo el acceso de las personas usuarias de servicios sociales a través del uso de las tecnologías de la información, a cita previa y otros trámites administrativos.

Objetivos de la norma

Implantar, regular el uso y el acceso a la Historia Social Única Electrónica de Andalucía prevista en la ley 9/2016 de servicios sociales de Andalucía y del Sistema de Gestión de Servicios Sociales Comunitarios de Andalucia.

Posibles soluciones alternativas

La Ley 9/2016, de servicios sociales prevé taxativamente qué elementos debe contemplar la historia social única y que el Sistema de Información tendrá definidos protocolos que permitirán la integración con otros sistemas de información de servicios sociales municipales, provinciales, autonómicos y estatales, y, en especial, con el sistema sanitario, por lo que no se han previsto posible soluciones alternativas.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, entidades locales y organizaciones, privadas o no, que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, durante el plazo de 15 días naturales, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultapublica.serviciossociales.cips@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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