Propuesta de Orden por la que se regule el procedimiento y las condiciones para la prestación de los servicios de asistencia dental a la población de 6 a 15 años en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información general
El Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, garantizando la asistencia dental básica y los tratamientos especiales a este colectivo de personas protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Uno de los objetivos para mejorar la salud bucodental de la población de 6 a 15 años es potenciar las actividades de promoción de la salud, así como las actividades preventivas y asistenciales, como la aplicación de flúor, obturaciones, sellados de fisuras, entre otras.
Para la prestación contemplada en el Decreto 281/2001, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma tienen derecho a la elección de un dentista de cabecera, con carácter anual, responsable de su salud bucodental, bien perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía o del sector privado habilitado al efecto.
La prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años que eligen dentistas del sector privado es proporcionada por personas dentistas contratadas. De acuerdo con la nueva Ley el procedimiento de contratación no debe utilizarse como instrumento jurídico para proporcionar este tipo de prestaciones, lo que hace necesario arbitrar una nueva fórmula para continuar facilitando la prestación asistencial dental a la población tributaria de la misma, una vez finalicen los contratos actualmente vigentes. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos determinadas categorías de servicios, en concreto los servicios que se conocen como servicios a las personas, como ciertos servicios sociales, sanitarios, incluyendo los farmacéuticos, y educativos u organizar los mismos de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
El apartado 6 del artículo 11 de la Ley 9/2017 dispone que queda excluida de dicha Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
Actualmente la prestación asistencial dental a las personas de 6 a 15 años que eligen dentista del sector privado se proporciona con medios ajenos mediante contratos regulados por la ley de contratos vigente en cada momento, utilizando pliegos tipo, el último de ellos aprobado mediante la Orden de 19 de enero de 2012. Una vez finalicen los contratos vigentes es necesario arbitrar un procedimiento para continuar realizando la prestación mediante un instrumento jurídico distinto al contrato ya que es una prestación en la que no existe concurrencia competitiva ni modificación de precio.
Regular un procedimiento alternativo al contrato para proporcionar con medios ajenos al Sistema Sanitario Público de Andalucía la prestación asistencial dental, que regula el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, a la población de 6 a 15 años.
La realización de nuevos contratos para la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años no es posible, de acuerdo con la regulación para este tipo de prestaciones en la Ley 9/2017, y debe efectuarse mediante un procedimiento distinto al contrato no existiendo otra solución alternativa para la prestación de este servicio.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultas.previas.csalud@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta