Proyecto de Orden por la que se desarrolla el Decreto 96/2016, que regula la formación en materia de aplicación de productos fitosanitarios.
Información general
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, establece determinados requisitos para la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, quienes deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos y las materias especificadas para cada nivel. Asimismo, regula las bases para que los órganos competentes de las comunidades autónomas adopten las medidas necesarias para que los usuarios profesionales puedan tener acceso a la formación para adquirir el respectivo tipo de capacitación requerido, así como su actualización periódica.
En nuestra Comunidad Autónoma, mediante el Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se desarrolla el Real Decreto 1311/1012, contemplando en el Capitulo I de su Titulo III, el sistema de formación de usuarios profesionales y vendedores, las competencias para impartir dicha formación y el procedimiento para la acreditación de entidades de formación y profesorado.
En este sentido, el Decreto 96/2016, atribuye las competencias para la impartición o autorización de impartición de la formación en materia de productos fitosanitarios al Instituto de investigación y Formación Agraria, Pesquera y de la Producción Ecológica ( en adelante IFAPA), consignándose que la acreditación de entidades y profesorado se establecerá mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura. Los requisitos que deban reunir la entidades y profesores, así como las obligaciones que asumen se establecerán en dicha orden.
La regulación del procedimiento de acreditación de entidades y profesorado contenida en esta Orden, se ajusta a lo contemplado en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de transposición de la misma, y a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, optando por un régimen de acreditación de entidades y profesorado basado en la declaración responsable como paso previo para el ejercicio de la actividad de que se trate.
La presente Orden tiene como objetivos regular la impartición de la formación y el procedimiento de acreditación de entidades y profesorado en materia de productos fitosanitarios, y continuar con el compromiso con la formación en el sector agrario, de conformidad con el artículo 2.2 de Ley 1/2003, 10 de abril, de creación del Instituto Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de Producción Ecológica.
La formación en materia de fitosanitarios se podría seguir impartiendo de acuerdo con lo establecido en Instrucción de la Presidencia del IFAPA de 2010; no obstante, se trataría de cumplir con el mandato establecido en el Decreto 96/2016, que establece que se regulará por Orden de la Consejería competente en materia de agricultura.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
formacion.ifapa@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta