Proyecto de Orden por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación de las personas mediadoras, se aprueban los modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación en el Registro de mediación Familiar de Andalucía, de designación de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del proceso de mediación, y se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de mediación familiar gratuita y el sistema de turnos.

Información general

Antecedentes de la norma

Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras; Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, de designación de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del proceso de mediación; Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de mediación familiar gratuita y el sistema de turnos.

Problemas que se pretenden solucionar

Las profundas modificaciones introducidas en el ordenamiento jurídico y que han afectado a la  regulación de la mediación familiar, entre otras por las Leyes 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, han implicado la modificación de la Ley 1/2009, de 27 de febrero,  así como  lo dispuesto por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; ello provocó la modificación del Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El presente proyecto normativo pretende adaptar las tres órdenes de 16 de mayo de 2013 citadas, a las nuevas disposiciones operadas con la aprobación del Decreto 65/2017, de 23 de mayo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Dirección General de Infancia y Familias, que es el centro directivo con competencias en materia de promoción y coordinación de la mediación familiar, ha valorado la exigencia legal de adaptar el contenido de las Órdenes de 16 de mayo de 2013 al contenido de las modificaciones operadas por el Decreto 65/2017, de 23 de mayo, en desarrollo y aplicación del mismo.

Objetivos de la norma

- Actualización de la normativa a las disposiciones del Decreto 65/2017, de 23 de mayo. - Actualización del contenido mínimo de los bloques temáticos para la formación específica y continua de las personas mediadoras que deseen estar inscritas en el Registro de mediación familiar de Andalucía. - Actualización de los modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, de designación de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y documento de aceptación del proceso de mediación, que deberán adecuarse a las nuevas exigencias derivadas de las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan, al ser prescripción legal la adaptación de las órdenes

Envío de aportaciones

La ciudadanía, así como todas aquellas entidades de iniciativa social, entidades con ánimo de lucro, u organizaciones, pueden enviar sus propuestas y sugerencias sobre el contenido que pudiera ser de interés para esta normativa, a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

spaf.dgif.cips@juntadeandalucia.es

El plazo será de 15 días naturales a partir de su publicación.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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