Proyecto de Decreto por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos Provinciales de Educación Permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información general
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció los principios básicos relativos a la organización, funcionamiento y gobierno de los centros docentes profundizando en los conceptos de participación de la comunidad educativa y de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. De manera específica, establece importantes novedades en esta materia en los institutos provinciales de educación permanente, a la vez que determina que el sistema educativo tiene como uno de sus principios básicos el propiciar la educación permanente a través de facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas y de favorecer la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el Capítulo IX del Título II a la educación permanente de personas adultas, donde se definen sus principios generales, la oferta de enseñanzas y planes educativos, así como las modalidades en la oferta de enseñanzas, y se establecen como centros específicos de educación permanente a los Institutos Provinciales de Educación Permanente. Asimismo, en dicha Ley, se reconocen los principios de participación y autonomía en el gobierno de los centros docentes, dedicando su Título I a la comunidad educativa. Así, respecto del profesorado, al que concede el papel relevante que representa en el sistema educativo, se impulsa en el texto legal el reconocimiento y apoyo social de su actividad. En cuanto al alumnado y a sus familias, se regula su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Y también encuentra en esta Ley su regulación el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria. El Título IV trata de los centros docentes y dispone los aspectos esenciales que regirán su organización y funcionamiento y sus órganos de gobierno y de coordinación docente, impulsando la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los mismos, mediante la articulación de modelos de funcionamiento propios en torno al Plan de Centro. Por último, en la Ley se refuerza la función directiva, potenciando su liderazgo pedagógico y organizativo. Finalmente, pone énfasis en la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos y en el trabajo en equipo del profesorado.
La Junta de Andalucía fundamenta su competencia para elaborar este proyecto de regulación en virtud de la competencia atribuida en el el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el que se establece que "Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva en la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, así como la evaluación y garantía de calidad del sistema educativo y las actividades complementarias y extraescolares". Asimismo, el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la competencia compartida de la Comunidad Autónoma sobre la ordenación del sector y de la actividad docente, así como sobre los requisitos de los centros, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
El Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a la misma, "...la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades”. Y, en cumplimiento del artículo citado, a la Dirección General de Ordenación Educativa: "La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros docentes, así como la coordinación y seguimiento de dichas normas”.
La organización y el funcionamiento de los institutos provinciales de educación permanente se reguló por el Decreto 159/2002, de 28 de mayo. A lo largo de los años transcurridos se ha venido configurando una nueva realidad, tanto social como legislativa, que ha hecho necesario abordar la elaboración de un nuevo marco regulador que responda de manera más adecuada a los requerimientos que nuestra sociedad y que, por consiguiente, estos centros tienen hoy.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha introducido cambios relevantes que afectan, entre otros aspectos, a los órganos colegiados de gobierno y a las competencias de la dirección de los centros docentes; cambios que, necesariamente, han de tener su reflejo normativo en el presente Reglamento.
Todo lo anterior supone la necesidad de modificar distintos aspectos en la organización y funcionamiento de los institutos provinciales de educación permanente, de manera que, a partir de una misma regulación normativa, se puedan establecer modelos de funcionamiento propios, concretados mediante los correspondientes proyectos educativos, reglamentos de organización y funcionamiento y proyectos de gestión.
Los objetivos que se perseguirían con la publicación de este proyecto de Decreto serían los siguientes:
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Posibilitar el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes a los que resulta de aplicación.
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Favorecer una adecuada estructura organizativa y de funcionamiento en este tipo de centros.
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Definir dinámicas de funcionamiento específicas que contextualicen tanto los aspectos relacionados con la organización y la administración de los centros, como los que se refieren al trabajo académico y a la dimensión social y cultural que estas enseñanzas conllevan, aportan y enriquecen.
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Facilitar la adaptación de estos centros docentes a su contexto para contribuir a incrementar la calidad del servicio educativo que prestan.
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Regular los órganos de gobierno de los centros, así como los órganos de coordinación docente y los departamentos de coordinación didáctica.
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Establecer los deberes y derechos del alumnado, entre los que encuentran, específicamente determinados, los cauces y procedimientos para el ejercicio del derecho de participación.
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Definir las funciones, deberes y derechos del profesorado, con especial mención a la protección de tales derechos.
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Disponer las funciones y competencias de la dirección de estos centros docentes, adecuadas a la normativa básica vigente, y la configuración de los equipos directivos, tanto en la determinación del número y denominación de sus miembros como en la descripción y regulación de sus funciones específicas y la necesaria coordinación entre las mismas.
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Fomentar la cultura de la evaluación, de la calidad y de la innovación educativa, así como los principios necesarios para la simplificación de la gestión administrativa en estos centros docentes.
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Integración de todos estos aspectos en los correspondientes Planes de Centro para la mejora de la organización y gestión de los mismos, para el incremento del éxito escolar del alumnado y, en definitiva, para alcanzar la excelencia educativa en la formación impartida en estos centros desde la aplicación del principio de equidad.
Podrán realizarse aportaciones en el correo: consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta