Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre
Información general
La Constitución Española establece en su artículo 129.2 que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. En este sentido, el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en el artículo 163.2 que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán las sociedades cooperativas y otras formas jurídicas de economía social, mediante la legislación adecuada, y en el artículo 172.2 que serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y demás entidades de economía social. Por otra parte, su artículo 58.1.4.º atribuye competencias exclusivas a esta Comunidad Autónoma en materia de fomento, ordenación y organización de cooperativas, y más específicamente, la regulación y el fomento del cooperativismo.
La Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas regula, básicamente, el régimen cooperativo andaluz. Este se desarrolló posteriormente a través del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Ambas disposiciones constituyen la normativa fundamental en materia de sociedades cooperativas andaluzas.
Actualmente se encuentra tramitándose en el Parlamento de Andalucía un Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, que introduce nuevas medidas flexibilizadoras relacionadas con la constitución de sociedades cooperativas, se trata de la reducción del número de personas socias necesarias para su constitución, pasando de las tres actuales a dos; actualiza el régimen sancionador para adecuarlo, principalmente, a los incumplimientos de las obligaciones, previstas reglamentariamente, en materia de secciones de crédito; e incluye diversas modificaciones de carácter técnico, necesarias para la correcta ejecución legal, que responden a la necesidad de salvar determinadas incongruencias o corregir ciertos errores de hecho detectados en su aplicación práctica.
Con la aprobación del proyecto normativo propuesto, se persigue implementar las nuevas medidas adoptadas por el Proyecto de Ley citado, para lo cual resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, en tanto que se trata de la norma que desarrolla la ley modificada.
La necesidad y oportunidad de la aprobación de este proyecto obedece a la obligatoria modificación del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, como consecuencia de la modificación legal que tendrá lugar tras la aprobación parlamentaría del Proyecto de Ley expresado, cuya disposición final primera habilita, precisamente, dicho desarrollo reglamentario.
Los aspectos modificados son, esencialmente, el desarrollo de aquellos introducidos por el Proyecto Ley, ahora en trámite parlamentario, esto es: la reducción del número de personas socias necesarias para la constitución de una sociedad cooperativa, pasando de las tres actuales a dos, y la ampliación de tipos en el derecho sancionador cooperativo como consecuencia de la regulación reglamentaria de las secciones de crédito.
Asimismo, al igual que el expresado Proyecto de Ley, se aprovecha esta reforma del Reglamento para incluir, en su articulado, diversas modificaciones de carácter técnico, que, en algunos casos, devienen de la corrección legal que se va a realizar.
En relación con la primera de las cuestiones, se modifican determinados preceptos con el fin de adaptar la regulación existente a la reforma legal de próxima aprobación, que afectarían al régimen de aprobación del Acta de la Asamblea General y al tramite de audiencia en el procedimiento de descalificación de sociedades cooperativas integradas por dos personas socias.
Respecto al régimen sancionador, dentro de la adecuación acometida, resulta destacable, especialmente, la determinación del proceso de ejecución tanto de la medida provisional como, sobre todo, de la sanción, relacionadas con la baja de oficio de la sección de crédito y la prohibición de desarrollar su actividad, consistentes en la intervención de la sección de crédito de la sociedad cooperativa afectada.
Por último, en el apartado de modificaciones técnicas, se corrigen algunos artículos del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, que, como en el caso del Proyecto de Ley citado, obedece a que esas modificaciones resultan necesarias para su correcta ejecución y responden a la necesidad de salvar determinadas incongruencias o corregir ciertos errores de hecho detectados en su aplicación práctica. Entre ellas, cabe destacar la desvinculación respecto al interés legal del dinero de los intereses de las operaciones crediticias de la sección de crédito concedidas a la propia cooperativa, cuando se den para hacer frente a los típicos anticipos de campaña, pues está demostrado que, de hecho, se consiguen dichas operaciones con intereses inferiores, y la reducción del importe máximo a devengar por los intereses de las aportaciones sociales en la remuneración mixta de la persona inversora, que no se pudo establecer inicialmente debido a la regulación legal de esta cuestión existente en aquel momento.
No se contemplan.
participa.cec@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta