Proyecto de modificación del Decreto 112/2001, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía
Información general
- Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
- Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones de carácter reglamentario sean precisas para la regulación y ordenación administrativas de los espectáculos taurinos.
- Reglamento de escuelas taurinas de Andalucía, aprobado por el Decreto 112/2001, de 8 de mayo.
- La obsolescencia del procedimiento administrativo de apertura de escuelas taurinas en Andalucía y de los requisitos que deben cumplir las instalaciones.
- La mejorable calidad de las enseñanzas impartidas por las escuelas taurinas de Andalucía.
Atender las propuestas de mejora y revalorización de la actividad formativa de las escuelas taurinas, que se recogen en el Plan Estratégico Nacional de Fomento y Protección de la Tauromaquia (PENTAURO), y específicamente en el documento base aprobado por el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía sobre mejoras en la fiesta de los toros y fomento de la tauromaquia.
- Sustituir el procedimiento de autorización previa por la presentación de una declaración responsable previa al inicio de la actividad, eliminando trabas y requisitos obsoletos, para adaptarlo 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y al resto de normativa sobre simplificación de trabas administrativas para las empresas y el ejercicio de actividades y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Mejorar la calidad de la preparación teórica y práctica de los futuros profesionales, estableciendo contenidos mínimos en los planes de enseñanza y ampliando los requisitos y condiciones de las clases prácticas con reses, dado que constituyen un instrumento único e imprescindible para garantizar el aprendizaje de los futuros profesionales del toreo.
En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: participa.cji@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta