Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

Con fecha 11 de diciembre de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Mediante dicha Ley se unifican en una sola norma la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Real Decreto Legislativo 17/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y modificaciones posteriores al citado texto refundido; y se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Dicha Ley 21/2013, como normativa básica estatal, prevé, en su Disposición Final Undécima, la adaptación de la legislación de las Comunidades Autónomas en materia de evaluación ambiental, entre ellas la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta adaptación a la normativa básica estatal, apostó por aplicar a los instrumentos de planeamiento la evaluación ambiental prevista para el resto de planes y programas, pero respetando las particularidades de estos instrumentos, prevista en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, unificando el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas con las particularidades que requiere la tramitación de este procedimiento para los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico, y se realizó en primera instancia mediante el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo y posteriormente, que fue tramitado por el Parlamento de Andalucía como proyecto de Ley, aprobándose tras su tramitación parlamentaria, la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.

Esta ley mantiene el criterio ya regulado en el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, de unificar el procedimiento de tramitación de la evaluación ambiental estratégica de todos los planes, salvaguardando las especificidades que requiere la tramitación de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento, mantiene la posibilidad de que el órgano ambiental vuelva a conocer el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, tras la Aprobación Provisional de los instrumentos de planeamiento por parte de los Ayuntamientos, cuando éstos, por introducir modificaciones estructurales, deban someter de nuevo a información pública el instrumento de planeamiento en tramitación. Se regula así la evaluación estratégica final, que no se recoge en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. También se mantiene la obligatoriedad de que el órgano ambiental, en el plazo de veinte días, dicte una resolución de admisión a trámite. Esta obligación para el órgano ambiental se regula con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica de los Ayuntamientos, que, desde el primer momento, podrán tener claro que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica elegido, ordinario o simplificado, es el correcto y el aplicable al instrumento de planeamiento que pretenden aprobar. Se evitan así dilaciones innecesarias y un gasto económico en la elaboración de documentos, injustificable dadas las necesidades presupuestarias de la Administración Local.

Por último, la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, en su Disposición Final Primera, modifica la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, añadiendo una Disposición Adicional Tercera, que regula la aplicación de los artículos 21, 24 y 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a los procedimientos de prevención ambiental a los instrumentos de planeamiento urbanístico regulados en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

Tras la modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, para su adaptación a la norma estatal, se dejó sin contenido su Disposición transitoria cuarta, para que de esta manera, dejara de utilizarse el procedimiento previsto en el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando se trate de realizar la Evaluación Ambiental Estratégica de los distintos instrumentos de planeamiento, ya que el mencionado Reglamento se dictó en desarrollo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental en Andalucía, ley derogada por la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Por ello se hace necesario un nuevo Reglamento que establezca un marco normativo apropiado para la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico previstos por la ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, mediante el desarrollo del art. 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía.

La aprobación de los distintos instrumentos de planeamiento, constituye la base de la planificación económica en Andalucía, y el mecanismo que, junto con la Evaluación Ambiental, hace posible la instalación de actividades económicas en nuestro territorio, por lo que cualquier esfuerzo que desde los poderes públicos se realice con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica de los distintos operadores económicos y jurídicos, y de simplificar los procedimientos administrativos, para que, de una manera rápida y eficaz, la administración de la Junta de Andalucía, pueda responder a las exigencias de los Ayuntamientos y de los operadores económicos públicos y privados, se hace inexcusable y urgente.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En la actualidad la administración local debe recurrir e integrar varios textos legales, para determinar el procedimiento de aprobación de un instrumento de planeamiento. La seguridad jurídica y la necesidad de racionalizar y simplificar los distintos procedimientos administrativos que confluyen en la aprobación de un instrumento de planeamiento, hacen necesaria la aprobación del Reglamento propuesto.

El desarrollo normativo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía, mediante la elaboración de un Reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico favorece sin duda la seguridad jurídica, facilitando el trabajo de los operadores que intervienen en el proceso

Objetivos de la norma

La Evaluación Ambiental Estratégica se emplea como herramienta para predecir y minimizar los efectos ambientales desfavorables y permite un estudio de la viabilidad de los planes y programas sobre la base de sus repercusiones ambientales y de la participación de todos los agentes interesados en el proceso de evaluación.

La finalidad de la EAE es alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en su triple dimensión económica, social y ambiental, a través de un proceso que promueva y garantice la transparencia y la participación como elementos esenciales del proceso. La Evaluación Ambiental Estratégica se basa en la integración de los aspectos ambientales desde las primeras etapas de la planificación. Además supone una mejora de otros aspectos como la incorporación de la participación pública e institucional, la transparencia en las decisiones, y el concierto entre Administraciones que ostentan competencias complementarias en lo ambiental, en lo sectorial y en lo territorial. Se ha desarrollado pues como instrumento de prevención, cautela e integración.

La Evaluación Ambiental Estratégica tiene por objeto incorporar la variante ambiental en el momento de la planificación y establece el modelo conforme al que van a ejecutarse, en fases posteriores, los proyectos previstos en esa planificación. Se trata, por tanto, de formar un cuerpo de información de relevancia ambiental para su consideración por el planificador, responsable último de tomar decisiones de carácter directivo o principal, atribuyendo a los poderes públicos la función de tutela ambiental y garantizando su capacidad de intervención en la modificación de las situaciones no deseables, y a la vez, establecer un marco de referencia de la responsabilidad que las actuaciones de las organizaciones colectivas y los propios ciudadanos debe conllevar en la necesaria cooperación para conseguir un medio ambiente sano y adecuado a los intereses sociales.

Posibles soluciones alternativas

Se han contemplado tres posibles escenarios:

Escenario 1:No desarrollar una nueva norma.Esta opción se desestima pues, como se ha manifestado a lo largo del presente documento, el desarrollo normativo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía, mediante la elaboración de un Reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico, se prevé en la propia ley, siendo por tanto una obligación legal.

Escenario 2:Desarrollar parcialmente las previsiones contenidas en las últimas modificaciones de la Ley 7/2007 GICA, utilizando para la tramitación las previsiones de la Ley 21/2013.Esta opción, pese a requerir un mínimo esfuerzo de producción normativa, se descarta, por considerar, en base a la seguridad jurídica de los distintos operadores en el procedimiento, mucho más eficaz, la condensación en único texto legal, de todos los elementos a tener en cuenta en la tramitación de la EAE de un instrumento de planeamiento urbanístico.

Escenario 3:Aprobar un nuevo Reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico.El desarrollo de un nuevo Reglamento específico para la Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico, se considera la mejor opción de las evaluadas; contribuye a la seguridad jurídica de los distintos operadores que intervienen en el procedimiento y permite racionalizar las distintas fases del mismo, bajo el prisma de la eficacia y la simplificación de trámites.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:eaeplaneamientourbanistico.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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