Proyecto de Decreto por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el registro en el que se inscribirán los mismos
Información general
La rehabilitación, la conservación y el mantenimiento del parque de viviendas existente en Andalucía constituye uno de los principales objetivos de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma.
Optar por una oferta de vivienda digna y adecuada a través de la rehabilitación frente a la construcción de nueva planta, posibilita la recuperación física del patrimonio edificado, la reactivación social y económica de zonas degradadas, la oportunidad de reconversión del mercado de trabajo del sector de la construcción, así como la de mejorar la eficiencia energética y la accesibilidad de los edificios y viviendas.
Todo ello, necesariamente, supone una acción integral y comprometida de los agentes intervinientes en los procesos de rehabilitación edificatoria. Por una parte, los propietarios o usuarios, que han de responder a las exigencias de mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de conservación, tal y como contemplan el artículo 16 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Por otra parte, las Administraciones responsables, que han de favorecer los procesos mediante incentivos y medidas fundamentalmente dirigidos a aquellos sectores mas desfavorecidos de la población, tal y como se contempla en los distintos Planes de Vivienda y Suelo de ámbito autonómico, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
En este contexto, el Título III del mencionado Texto Refundido viene a definir un instrumento para conocer la calidad y sostenibilidad del parque edificatorio, estableciendo el Informe de Evaluación de los Edificios, su obligatoriedad, los sujetos que han de encargarlo y el calendario para su implantación, previendo que las Comunidades Autónomas regulen algunos aspectos necesarios para su desarrollo normativo y aplicación.
Se pretende con la norma cumplir la habilitación contenida en los artículos 29, 30 y Disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, regulando el contenido y las condiciones de aplicación del Informe de Evaluación de Edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la creación y gestión del Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios, dado el vacío normativo en esta materia en nuestra Comunidad.
Se estima necesario regular el contenido y las condiciones de aplicación del Informe de Evaluación de Edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la creación y gestión del Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios, dado el vacío normativo en esta materia en nuestra Comunidad. .
Regular el contenido y las condiciones de aplicación del Informe de Evaluación de Edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la creación y gestión del Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios.
No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.
La ciudadanía, así como todas aquellas entidades u organizaciones interesadas pueden enviar sus aportaciones y sugerencias sobre esta norma, a través de esta dirección de correo electrónico:
consultaprevia.vivienda@juntadeandalucia.es
El plazo será de 15 días hábiles a partir de su publicación.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta