Proyecto de Orden por la que se regulan los criterios para solicitar segunda valoración en el proceso de atención infantil temprana.
Información general
El antecedente normativo de esta propuesta dirigida a regular los criterios para solicitar una segunda valoración en el proceso de atención infantil temprana es el Decreto 85/2016, de 26 de abril, que regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía.
El procedimiento para el acceso al Centro de Atención Infantil Temprana (en adelante CAIT) se inicia siempre a travès de pediatras de atención primaria, ante la detección de trastornos del desarrollo o señales de alerta de riesgo de padecerlo por cualquier ámbito. Una vez confirmada la detección de trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlo, el pediatra de atención primaria realizará la derivación a las Unidades de Atención Infantil Temprana que territorialmente le corresponda. Tras la valoración y decisión de idoneidad de la necesidad de intervención por dichas Unidades, éstas remitirán el caso al CAIT de referencia. En el supuesto de producirse discrepancia con la decisión de las Unidades de Atención Infantil Temprana sobre la idoneidad de la necesidad de Atención Temprana en un CAIT o con la intervención del equipo de profesionales de los CAIT, por parte de la familia, se podrá solicitar una segunda valoración según los criterios que han de desarrollarse mediante Orden de la Consejería competente en materia de salud.
El artículo 18 del Decreto 85/2016, de 26 de abril, recoge el procedimiento descrito de acceso al Centro de Atención Infantil Temprana y establece la necesidad de un desarrollo mediante Orden con el fin de determinar los criteros para solicitar una segunda valoración que solucione la posible discrepancia con la decisión de las Unidades de Atención Infantil Temprana. Resulta pues necesaria y oportuna la aprobación de una norma con el rango de Orden de la Consejería competente en materia de salud.
El objetivo de la norma va dirigido a regular, en el proceso de atención infantil temprana, los criterios para solicitar una segunda valoración por parte de padres o tutores de la población infantil menor de seis años afectada por trastornos de desarrollo o con riesgo de padecerlos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No hay mejor alternativa que regular, mediante una norma expresa, el procedimiento para la segunda valoración en estos casos, con la finalidad de no dejar que las discrepancias se solventen sólo en el caso de que entre las partes haya común acuerdo.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csalud@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta