Orden por la que se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de selección de personal técnico e investigador en el marco de proyectos específicos de I+D+F, en el ámbito del IFAPA, así como las especificaciones derivadas de su tramitación y se establece el baremo aplicable a dichos procedimientos administrativos de selección

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 15.1 a) de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1 a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal con personal investigador o personal científico o técnico.

En virtud de los citados preceptos, se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir.

No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con la que se pretende la consolidación de una comunidad científica y técnica profesionalizada, competitiva y abierta al mundo, nuestra normativa ha de entenderse adaptada y adecuada a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad, así como nuevas modalidades contractuales.

La especialización de los perfiles profesionales propios de este tipo de contratos en consonancia con los requerimientos de los proyectos que los justifican, hacen aconsejable la definición de un procedimiento que permita la selección de la persona candidata más idónea sin menoscabo de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

A nivel autonómico, la resolución de 25 de marzo de 2014, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se establece el procedimiento y baremo para la contratación de personal técnico e investigador en el ámbito del IFAPA, es la única norma genérica que diseña y establece un procedimiento y baremo para todas las contrataciones de personal investigador.

Problemas que se pretenden solucionar

Con esta norma se pretende por una parte dotar a la disposición del rango de norma reglamentaria dada su vocación de permanencia e innovación del ordenamiento jurídico.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Siendo que de acuerdo con lo expuesto, se satisfacen los principios de eficacia y eficiencia administrativa, en directa relación con la adecuada gestión en el tiempo de los proyectos de investigación de IDF,la regulación de la tramitación electrónica de estos procedimientos administrativos de selección de personal técnico e investigador. De la misma manera se destaca que las solicitudes para tomar parte en el proceso de selección se ajustarán a los modelos normalizados que se publiquen como Anexos, donde constarán los méritos autobararemados por los participantes.

Asimismo, se establece con carácter general el baremos aplicable a dichos procedimientos administrativos de selección.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En cuanto a los procesos selectivos, con la nueva norma de rango reglamentario se satisfacen tres criterios de ordenación contemplados en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento

  • Implantación de procedimientos de contratación abiertos que respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de tal manera que los métodos de publicidad describan detalladamente las competencias requeridas y los méritos a tener en cuenta.
  • Las comisiones de selección estarán integradas por miembros con experiencia, especialización y competencias acreditadas y contarán con un número equilibrado de hombres y mujeres, conforme se indica en el artículo 45 de esa Ley.
  • Las personas candidatas deberán ser informadas, antes de la selección, sobre el proceso de contratación y los criterios de selección, el número de puestos disponibles y las perspectivas de desarrollo de la carrera profesional.
Objetivos de la norma
  • Revestir de rango reglamentario estos procedimientos administrativos de selección de personal técnico e investigador, dada su vocación e permanencia en el ordenamiento jurídico. 
  • Regular en norma reglamentaria el Derecho y obligación de los interesados de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, como es el caso de los destinatarios a los que va dirigida esta norma.
  • Homogeneizar modelos normalizados de presentación de solicitudes y autobaremación por los destinatarios de los méritos alegados y documentados.
Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: personal.ifapa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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