Comisión Estadística y Cartográfica
Funciones
La Comisión Estadística y Cartográfica es el órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realiza la Consejería y sus entidades instrumentales.
Funciones:
- Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
- Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales, velando por la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, disponiendo que todas las informaciones referidas a personas estén desagregadas por sexo.
- Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía en el ámbito de la Consejería.
- Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.
- Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
- Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.
- Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.
- Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la unidad estadística y cartográfica de la Consejería.
- Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería.
- Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a la Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.
- Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.
- Cualquier otra función que se le atribuya de forma legal o reglamentaria.
Composición:
1. La Comisión tiene la siguiente composición:
- Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería.
- Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
- Vocalías, de acuerdo a la siguiente distribución:
- Una persona representante de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, con nivel orgánico, al menos, de jefatura de servicio, designadas por la persona titular de la Viceconsejería, a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.
- La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
- Una persona representante de cada una de las entidades instrumentales de la Consejería con nivel equivalente al de jefatura de servicio, designada por la persona titular de la Viceconsejería, a propuesta de la persona que ostente la dirección o cargo equivalente en la entidad correspondiente.
- Una persona en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, designada por este organismo, que ocupe un puesto con nivel orgánico, al menos, de jefatura de servicio.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será suplida por la persona titular de la vicepresidencia, que ejercerá las funciones atribuidas a la misma. La persona titular de la vicepresidencia será sustituida por una persona representante de la Secretaría General Técnica, que ocupe un puesto con nivel orgánico, al menos de jefatura de servicio o equivalente que, al tiempo de su designación, se haya determinado. Las personas que ocupen las vocalías será sustituidas por aquellas personas suplentes que al tiempo de su designación se hayan determinado, debiendo tener la misma cualificación y requisitos que su titular.
3. La secretaría de la comisión será desempeñada por una persona funcionaria de la Consejería de los subgrupos A1 o A2, con voz pero sin voto, designada por la presidencia de la Comisión. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la secretaría será sustituida por aquella persona suplente, que, al tiempo de su designación, se haya determinado, debiendo tener la misma cualificación y requisitos que su titular.
4. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro de la Comisión, podrá convocar a las reuniones, con carácter de asesores y con voz pero sin voto, a aquellas personas que, por sus conocimientos en la materia, estime conveniente.
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