Comités de la Comisión Europea

Introducción

De acuerdo con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el ámbito comunitario corresponde a la Comisión aplicar la legislación (artículo 202 del Tratado CE, antiguo artículo 145). Concretamente, en todo acto legislativo se precisan el alcance de las competencias de ejecución asignadas a la Comisión y la forma en que debe ejercerlas. En dicho acto se prevé con frecuencia que la Comisión cuente con la asistencia de un comité de acuerdo con el llamado procedimiento de Comitología.

El listado completo de Comités de la Comisión Europea puede consultarse en el Registro de Comitología de dicha Institución europea, registro al que se puede acceder en el siguiente enlace

Composición

Los comités son foros de debate presididos por la Comisión y compuestos por representantes de los Estados miembros, que le permiten a la Comisión intercambiar opiniones con las administraciones nacionales antes de adoptar cualquier medida de ejecución. De este modo, la Comisión se asegura de que dichas medidas se adapten lo mejor posible a la realidad de cada país.

Funciones

Los comités se pronuncian sobre la base de proyectos de medidas de ejecución preparados por la Comisión y pueden clasificarse según la siguiente tipología:

  • Comités Consultivos: remiten su dictamen a la Comisión, que debe tenerlo en cuenta. Este procedimiento rápido se utiliza generalmente cuando las materias tratadas no tienen gran sensibilidad política.
  • Comités de gestión: cuando las medidas adoptadas por la Comisión no se ajustan al dictamen previo del Comité adoptado por mayoría cualificada, la Comisión debe someterlas al criterio del Consejo, que puede tomar por mayoría cualificada una decisión distinta. Este procedimiento se aplica a las medidas de gestión de la política agrícola común, de la pesca y de los principales programas comunitarios.
  • Comités de normativa: la Comisión únicamente puede adoptar medidas de ejecución si obtiene por mayoría cualificada el dictamen positivo de los Estados miembros reunidos en el Comité. A falta de dicho dictamen positivo, la medida propuesta se remite al Consejo, que decide al respecto por mayoría cualificada. Sin embargo, si el Consejo no logra pronunciarse al respecto, la Comisión puede acabar adoptando la medida de ejecución a menos que el Consejo exprese su oposición por mayoría cualificada. Este procedimiento se aplica a las medidas referentes a la protección de la salud o a la seguridad de las personas, animales y plantas y a las que modifiquen disposiciones no fundamentales de los actos legislativos básicos.

La Junta de Andalucía en los Comités de la Comisión Europea

El inicio de los trabajos destinados a garantizar la participación de las Comunidades Autónomas en los Comités de la Comisión Europea se remonta al Acuerdo del Pleno de la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas de 12 de junio de 1996.

Desde entonces cada 4 años se realiza una actualización de los Comités que quedan abiertos a la participación autonómica y se distribuyen entre las CCAA la asistencia a las reuniones de dichos Comités.

La participación de las CCAA en estos Comités de la Comisión está articulada por las Reglas (PDF 56 KB) acordadas en el seno de la Conferencia de Asuntos Relacionado con la Unión Europea. 

El listado de los Comités abiertos a la participación autonómica en el periodo 2022/2025 así como la distribución de la representación autonómica en los mismos puede consultarse en el siguiente fichero (PDF 80 KB).

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