Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Exclusión. No subsanación de la documentación previa a la adjudicación en el plazo concedido. Sólo combate la no subsanación de uno de los documentos de los que se le requiere subsanación, el poder de representación vigente y bastanteado. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 585/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Se excluye la oferta de la recurrente por el incumplimiento de determinadas prescripciones técnicas. El recurso combate cuestiones puestas de manifiesto en el acta de la mesa respecto a su oferta pero que no eran motivos de exclusión. En cuanto al incumplimiento en el que la mesa fundamenta la exclusión de la oferta recurrente el recurso se aquieta y no formula contenido impugnatorio que rebata lo afirmado por el informe de valoración de las ofertas y el acuerdo de exclusión adoptado por la mesa. No procede trámite de aclaración de la oferta. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 561/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado: exclusión. Subsanación del DEUC en vía de recurso. Fondos europeos. Multa: temeridad. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 556/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado:exclusión.1.Sobre la falta de capacidad de obrar de la recurrente por la falta de concordancia entre el objeto social y el objeto del contrato: su Informe 2/2013, de 13 de enero JCCPE: El objeto social de la entidad adjudicataria no hace referencia a la formación directamente, pero sí al desarrollo de productos digitales para la externalización de toda clase de procesos tecnológicos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación lo que conlleva la metodología de creación y el diseño organizativo, resultando que la experiencia que posee en la aplicación de tales métodos es lo que posibilita que concurra a la licitación.2. Sobre el IAE y el CNAE: La circunstancia de estar dado de alta en el IAE nada tiene que ver con la capacidad de la empresa para la prestación del contrato o con la solvencia requerida, según se ha expuesto con anterioridad. 3.Alegaciones referentes al CNAE y a los Certificados ISO 9001 y 14001:no puede ser restrictiva en el sentido de exigir una coincidencia total y absoluta si no que debe realizarse teniendo en cuenta si tales actividades objeto del contrato tienen encaje o no en los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 564/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Acto no susceptible de recurso al tener el valor de una propuesta de exclusión en los términos previstos ene el artículo 149.6. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 591/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Discrecionalidad técnica no superada. Requisitos mínimos de presentación de la oferta: no se ha excedido el numero de páginas, ni tampoco el pliego establecía consecuencias concretas (tipo de letra, limitación de páginas, folios, hojas). Inclusión de documentación del sobre 3 en el sobre 3: no supone adelanto de información precisa que vaya a ser valorada. Fondos europeos. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 565/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Doctrina sobre competencia del Tribunal para resolver los recursos y reclamaciones respecto a los actos de las entidades locales, se desestima la pretensión de la entidad adjudicataria sobre incompetencia de este Tribunal. En la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor, el sistema de puntuación de las ofertas utilizado en el informe de valoración y aceptado por la mesa no se compadece con las previsiones al efecto contempladas en el pliego. No se aprecia la concurrencia de conflictos de intereses en la empresa adjudicataria conforme a lo establecido en el artículo 70.1 de la LCSP. No procede la constitución de aval solicitada por la recurrente. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 553/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. La recurrente es excluida porque no justifica adecuadamente su oferta económica por incumplir los objetivos del servicio indicados en el PPT al modificar el número de cursos a impartir. Interpretación errónea de los pliegos. Función revisora del Tribunal. Con la información aportada por la recurrente en su escrito de recurso especial se alteran los datos de su oferta por lo que ha modificado su proposición acomodándola a los términos que ha considerado convenientes para conseguir la adjudicación del contrato, aun cuando importe total sea el mismo. Vulneración del principio de inalterabilidad de la oferta. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 559/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. La recurrente es excluida porque no justifica adecuadamente su oferta económica por incumplir los objetivos del servicio indicados en el PPT al modificar el número de cursos a impartir. Interpretación errónea de los pliegos. Función revisora del Tribunal. Con la información aportada por la recurrente en su escrito de recurso especial se alteran los datos de su oferta por lo que ha modificado su proposición acomodándola a los términos que ha considerado convenientes para conseguir la adjudicación del contrato, aun cuando importe total sea el mismo. Vulneración del principio de inalterabilidad de la oferta. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 559/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso: Resolución previa del Tribunal que anula el acto objeto de recurso. Declaración de procedimiento concluso. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 589/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Inadmisión
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