Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Error. Solo se ha efectuado propuesta de adjudicación. Inadmisión del recurso a los solos efectos de que el órgano de contratación rectifique el error cometido y deje sin efecto la resolución impugnada; sin perjuicio del derecho de la recurrente a interponer nuevo recurso especial contra la resolución de adjudicación que se dicte, a la vista de la propuesta de la mesa. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 581/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónOtros. Acto no susceptible de recurso. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 601/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Admisión. Valoración de la viabilidad de una oferta incursa inicialmente en valores anormales o desproporcionados. Sistema de evaluación contenida en el PCAP regulador del procedimiento se acumulan no conformidades respecto del estudio de viabilidad realizado por el órgano de contratación que no puede superar el beneficio industrial. Importe del PRAI que se descuenta de las disconformidades y que afecta a otras partidas. Doctrina sobre la posibilidad de compensar unas partidas con otras para justificar la viabilidad. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica. Se analizan las operaciones realizadas por el órgano de contratación y se concluye que existe error en las mismas. Se concluye que procedía la exclusión de la entidad adjudicataria por no justificar debidamente la viabilidad de su proposición atendiendo al sistema establecido en el PCAP. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 557/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónExclusión. Incumplimiento del requisito de tiempo mínimo de garantía. Los pliegos son la ley del contrato. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 596/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Falta legitimación ad causam respecto a uno, de los tres, lotes que se recurren. La licitadora adjudicataria acreditó la solvencia técnica exigida de conformidad con las previsiones contenidas en los pliegos. Correspondencia entre el objeto del contrato que se licita y el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) en que se encuentre dada de alta la empresa licitadora adjudicataria. No queda acreditado que la oferta de la adjudicataria incumpla clara y expresamente con los requerimientos requeridos en el PPT. La verificación deberá realizarse en fase de ejecución del contrato. Corrección de la redacción del error detectado en el informe de valoración de las ofertas. Desestimación e inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 597/2024Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónDeclaración de desierto. Inexistencia de un plan de igualdad conforme a la normativa vigente e inscrito en el REGCON, ni a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, ni a la fecha posterior de subsanación del requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Resulta irrelevante que, a la fecha de la convocatoria de la licitación y del plazo de presentación de ofertas, no estuviese vigente aún la nueva redacción del artículo 71.1 d) de la LCSP; porque la adición de la referencia a la inscripción del plan de igualdad introducida en la reforma legal del precepto solo deja constancia expresa de un requisito que era ya exigible con la anterior redacción, a la luz del marco legal regulador de los planes de igualdad. la modificación operada en el artículo 71.1 d) de la LCSP por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, entra dentro del concepto de norma aclaratoria o interpretativa para solventar problemas que estaban existiendo en la práctica bajo la redacción anterior del precepto, con la finalidad de dejar constancia expresa del sentido en que ha de aplicarse la norma discutida. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 957/2024, de 27 de septiembre de 2024. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 607/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: OtrosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Inexistencia de un plan de igualdad conforme a la normativa vigente e inscrito en el REGCON, ni a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, ni a la fecha posterior de subsanación del requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Resulta irrelevante que, a la fecha de la convocatoria de la licitación y del plazo de presentación de ofertas, no estuviese vigente aún la nueva redacción del artículo 71.1 d) de la LCSP; porque la adición de la referencia a la inscripción del plan de igualdad introducida en la reforma legal del precepto solo deja constancia expresa de un requisito que era ya exigible con la anterior redacción, a la luz del marco legal regulador de los planes de igualdad. la modificación operada en el artículo 71.1 d) de la LCSP por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, entra dentro del concepto de norma aclaratoria o interpretativa para solventar problemas que estaban existiendo en la práctica bajo la redacción anterior del precepto, con la finalidad de dejar constancia expresa del sentido en que ha de aplicarse la norma discutida. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 957/2024, de 27 de septiembre de 2024. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 588/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Legitimación no licitadoras. Se alega que la solvencia económica financiera debe ser ajustada a la Ley y proporcional al objeto del contrato y que los pliegos deberán recoger expresamente la posibilidad de que el contratista opte por la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio. Allanamiento del órgano de contratación. El reconocimiento o allanamiento del órgano de contratación no constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 543/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónPliegos. Desistimiento de la entidad recurrente. Declaración de concluso y aceptación del desistimiento.
Fecha:Número de recurso: Recurso 593/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesistimientoExclusión. La mesa de contratación acuerda excluir la proposición de la recurrente al no aportar la documentación que le había sido requerida. La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141. Plazo, cómputo. D.A 15ª LCSP. El artículo 43 de la LPACAP dispone que las notificaciones realizadas por medios electrónicos se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que el interesado acceda a su contenido. No se estima la solicitud de petición de multa instada por el órgano de contratación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 531/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
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