Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Acto de trámite cualificado: no lo es es propuesta de adjudicación:157.6 LCSP y 326 LCSP. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 126/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Servicios . Cuantía aceptada en los pliegos. Cuantía inferior al umbral REMC. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 125/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAcuerdo de desistimiento:acto equiparable a adjudicación por ser finalizador del procedimiento. Desistimiento por no respetarse el 100 a 102 LCSP. Error compensable a efectos de responsabilidad patrimonial conforme al 152.4 LCSP. El pliego recoge la compensación hasta 300 euros. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 115/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite. Comisión Jurídica de Extremadura. Incompetencia territorial del TARCJA. Incompetencia
Fecha:Número de recurso: Recurso 122/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado: no lo es propuesta de valoración. Acto no susceptible de recurso. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 118/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Desistimiento. Declaración concluso
Fecha:Número de recurso: Recurso 117/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesistimientoAdjudicación. La recurrente pretende la exclusión de la oferta de la adjudicataria al considerar que el material ofertado por aquella no cumple las condiciones técnicas establecidas, aparte de que se presentó posteriormente una modificación de la oferta, que está vedado por el ordenamiento jurídico. Análisis de las actuaciones procedimentales de interés para la resolución de la cuestión litigiosa. Doctrina del Tribunal sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión, recogida, entre otras, en la Resolución 67/2024, de 9 de febrero. Doctrina sobre el carácter vinculante de los pliegos y la imposibilidad para el órgano de contratación de apartarse de las condiciones establecidas y fijadas previamente. La proposición de la adjudicataria debió ajustarse al contenido de los pliegos, como establece el artículo 139.1 de la LCSP, y no lo hizo inicialmente, resultando innegable que la falta de cumplimiento de alguna de las condiciones técnicas establecidas en los documentos rectores de la licitación debe aparejar la exclusión del licitador, porque ello supondría la imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos y con las condiciones previamente fijadas por la Administración y aceptadas por el licitador al presentar su oferta. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 100/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Indebida admisión de la oferta de la adjudicataria por incumplimiento del PPT. No puede presumirse ab initio el incumplimiento por una entidad de su compromiso de ejecución del contrato, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir sin género de dudas que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia sí concurre en el presente caso. Incumplimiento claro y expreso. Función revisora. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 94/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Acceso al expediente. Solicitud presentada ante el órgano de contratación antes del dictado de la resolución impugnada. La recurrente no formula claramente su solicitud de acceso ante este Tribunal a los efectos de poder completar su escrito de recurso. No se cumple lo dispuesto en el artículo 52 de la LCSP. Error material en la justificación del cálculo del umbral de anormalidad por parte del órgano de contratación. Falta de legitimación ad causam de la recurrente respecto de determinados lotes en los que ha quedado clasificada en tercer lugar. Decae su interés legítimo en cuanto a que no alega nada contra la segunda posicionada. No se han superado los límites de la discrecionalidad técnica. Motivación suficiente. No queda acreditado que la recurrente haya sostenido los argumentos del recurso en el conocimiento de la ausencia de su fundamentación jurídica por lo que no cabe apreciar en el presente supuesto absoluta deslealtad o abuso del principio de buena fe, determinantes de la imposición de la multa solicitada. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 91/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Criterio de adjudicación medioambiental: vinculación al objeto del contrato. Certificación de madera, conexión con el suministro pero no con un contrato de servicios. Estimación parcial
Fecha:Número de recurso: Recurso 114/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación Parcial
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