Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6369 recursos disponibles
  • Pliegos. Legitimación de sindicatos. Costes laborales derivados del convenio colectivo, aplicación con carácter general del sectorial con independencia del que sea aplicable al contratista en la ejecución del contrato. Costes derivados de la subrogación del personal. Principio de buena administración. Cuestión del ámbito del derecho laboral. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 204/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Legitimación de asociaciones. Costes laborales derivados del convenio colectivo, aplicación con carácter general del sectorial con independencia del que sea aplicable al contratista en la ejecución del contrato. Costes derivados de la subrogación del personal. Principio de buena administración. Cuestión del ámbito del derecho laboral. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 189/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Acto de trámite cualificado:Propuesta de adjudición que contiene admisiones que se recurren. Cumplimiento del PPT: aportación de la declaración de la adscripción de medios es suficiente para dos vehículos. En la fase de ejecución se ha de adverar.. Consideraciones 70 LPAC: expediente no es amontonamiento de páginas. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 207/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. La recurrente denuncia error en la valoración de su oferta técnica con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor que motivó la no superación del umbral mínimo establecido en los pliegos.Doctrina de los órganos de resolución de recursos contractuales y de los tribunales de justicia sobre la discrecionalidad técnica  reiteradamente expuesta en nuestras resoluciones (v.g. Resolución 34/2019, de 14 de febrero) cuando el objeto de discusión se ha centrado en dicha valoración técnica. Análisis de las alegaciones formuladas por la recurrente a la vista del contenido del informe técnico en el que cabe apreciar una explicación de las singularidades de la evaluación realizada que permita justificar y motivar, de manera adecuada, la diferencia de puntuación otorgada. Como tiene reconocido el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo (por todas STC 37/1982, de 16 junio, SSTS de 9 junio 1986, 31 de octubre de 1995, 20 de enero 1998, 11 y 13 de febrero, 9 de marzo 1998, 25 de mayo 1998, 15 de junio de 1998, 19 de febrero 1999, 5 de mayo de 1999 y 13 enero 2000), la motivación no tiene que ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos los aspectos y perspectivas, pero sí ha de ser racional y de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento del fundamento del acto.Los términos en los que se establece la ponderación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor en esta licitación permitía un considerable margen de discrecionalidad en la valoración de las ofertas, pero lo cierto es que la recurrente pudo impugnar los citados pliegos y no consta que lo hiciera. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 209/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. La recurrente denuncia la vulneración por el órgano de contratación de la cláusula 2. 1 del PPT y del artículo 136.3 LCSP por no haber publicado, conforme establecían los pliegos, el calendario y hora de realización de las visitas obligatorias para los centros. Doctrina del tribunal sobre la cualidad de lex contractus de los pliegos, que fueron consentidos, y vinculaban al órgano de contratación, por lo que se aprecia el incumplimiento denunciado respecto de la actuación del órgano de contratación que, vinculado como estaba a aquellos, incumplió la obligación – prevista en la cláusula 2.1 del PPT- de publicar el calendario y horario de visita respecto de los otros dos órganos gestores (y de los centros sanitarios incluidos en cada uno de ellos)lo que determinó la imposibilidad para la recurrente de realizar las visitas y de cumplimentar los correspondientes certificados. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 201/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación
  • Exclusion. La mesa debió limitarse a la ejecución de la previa Resolución de este Tribunal en sus estrictos términos, sin revisar actuaciones previamente practicadas y ya resueltas por el Tribunal que no pueden ser objeto de nuevo análisis en esta vía especial de impugnación; todo ello, sin perjuicio del eventual traslado que pudiera efectuarse a los órganos administrativos correspondientes o de otra índole y de las consecuencias que la posterior decisión de estos pudiera, eventualmente, producir sobre el contrato, para el caso de que llegare a adjudicarse y formalizarse. Si el Tribunal, con ocasión del presente recurso, volviera a analizar cuestiones ya resueltas -incluso a la luz de documentos que se hubieren puesto de manifiesto a la mesa con posterioridad al dictado de aquella resolución- estaría revisando su decisión, lo que tiene vedado en virtud de lo estipulado en el artículo 59 de la LCSP. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 183/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación
  • Adjudicación. Materialmente contra la admisión de la entidad adjudicataria. Denegación trámite de vista del interesado al informe del órgano de contratación al recurso interpuesto. Segunda solicitud de vista, motivación de la denegación. Posesión de la autorización ambiental para la producción de los suministros objeto del contrato como un requisito de aptitud o capacidad (art. 140.4 LCSP) o como condición de ejecución (art. 201 LCSP). Postura sobre la cuestión de los órganos de resolución del recurso especial en materia de contratación. No se extrae de la legislación aplicable y de los pliegos de forma clara la exigencia como requisito de habilitación en el sentido alegado por la recurrente. Principio de proporcionalidad entre diversas opciones. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 175/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Falta legitimación ad causam, al haber quedado clasificada la recurrente, en el orden de clasificación de las ofertas, en tercer lugar en los lotes 3, 4, 8, 9, 10, 11 y 20 y en cuarto lugar en los lotes 14, 15, 22 y 24 y habiendo recurrido solo la admisión y la puntuación otorgada a la oferta de la entidad adjudicataria, sin formular alegación alguna respecto a las otras entidades licitadoras que ocupaban la segunda posición en los lotes 3, 4, 8, 9, 10, 11 y 20, ni respecto de las que figuraban en segundo y tercer lugar en los lotes 14, 15, 22 y 24, cuyas admisiones y puntuaciones la recurrente no cuestiona. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 198/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Falta legitimación ad causam, al haber quedado clasificada la recurrente en tercer lugar en el orden de clasificación de las ofertas, habiendo recurrido solo la admisión y la puntuación otorgada a la oferta de la entidad adjudicataria, sin haber cuestionado, ni la admisión, ni la puntuación de la licitadora que ocupaba el segundo lugar. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 200/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Anuncio, pliegos y demás documentación. Legitimación sindicatos. Concierto social. Se alega la insuficiencia del presupuesto base de licitación y del cálculo del valor estimado del contrato para la ejecución de la prestación que se licita. El principio de congruencia obliga al Tribunal a resolver sobre las pretensiones estrictamente ejercitadas. No se acredita la insuficiencia alegada. El recurso adolece de falta de concreción y de la debida fundamentación o motivación. Compensación entre partidas. Criterio temporal para la determinación del momento de la elaboración del presupuesto base de licitación y, por ende, del valor estimado del contrato. Configuración del plazo de ejecución de la prestación en relación con el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato. Coexistencia de dos convenios colectivos aprobados y publicados uno para una anualidad y otro para las siguientes. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 172/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
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