Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. La recurrente alega que la memoria funcional aportada es común para todas las agrupaciones, pero los datos obrantes en el Anexo VI cumplimentado por la recurrente no son los mismos para todas las agrupaciones y lotes, lo que justifica que pueda diferir la puntuación en algún subcriterio de la memoria funcional. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 366/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Respecto a la exclusividad de titulaciones académicas, no puede partirse del principio de una rigurosa exclusividad a propósito de la competencia de los profesionales técnicos, ni se pueden reservar por principio ámbitos excluyentes a una profesión, aunque se indique la expresión “o equivalente”, ya que, frente al principio de exclusividad, debe prevalecer el de libertad de acceso con idoneidad. Salvo que exista una reserva legal a favor de una determinada profesión o titulación, la reserva competencial que se realice en los pliegos debe ser objeto de una interpretación restrictiva, por lo que las razones que la motivan han de encontrarse suficientemente justificadas, a fin de evitar la vulneración de los principios de concurrencia y no discriminación. Respecto a los medios personales de adscripción obligatoria, para comprobar su razonabilidad, proporcionalidad y vinculación al objeto del contrato, tiene que constar la necesaria justificación de los mismos en la documentación obrante en el expediente. Respecto a la experiencia adicional del personal adscrito al contrato, es posible establecerla como criterio de adjudicación. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 359/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Mutua colaboradora de la Seguridad Social. SS. Incompetencia. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 381/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Fondos europeos. Plazo de interposición del recurso especial, 15 días hábiles, no naturales. Doctrina de 15 días salvo en la adjudicación. Artículo 99.3 de la LCSP por no haberse establecido la suficiente justificación de la división de objeto del contrato en lotes: sobre la indivisión insuficiente alegada. Existe división. Artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el apartado 1.c), será necesario cuando los actos administrativos se apartan del criterio seguido en actuaciones precedentes. Doctrina sobre la posibilidad de la subcontratación 296 LCSP. La resolución de 11 de marzo de 2021, del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía S/02/2021,” TRANSPORTE ESCOLAR HUELVA”, la cual sancionaba entre otras entidades a la recurrente. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 367/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Extemporaneidad. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 382/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Competencia del Tribunal: falta de convenio con al Diputación conforme a la LCSP y Decreto 332/2011 competencia subsidiaria del Tarcja. Estimación y anulación de los pliegos por recurso anterior. Declaración de concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 374/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónEXCLUSIÓN. Subsanación de la oferta no posible:84 RGLCAP. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 338/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Interposición del recurso fuera de plazo. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 361/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Competencia del Tribunal: falta de convenio con al Diputación conforme a la LCSP y Decreto 332/2011 competencia subsidiaria del TARCJA. Concesión de de servicio que conlleva obra pública. Unidad funcional: desestimación porque se han subsanados deficiencias observadas que fueron estimadas en el resolución 58/2025. Calificación del contrato, estima que se trata de un contrato mixto: existe vinculación material de los servicios, se desestima. Falta de publicación de CPVs: desestimación por convalidarse en los pliegos e incluirse. Resoluciones relacionadas 57/2025 y 58/2025. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 337/2025Tipo de contrato: Concesión de Servicio – G.S.P.Acto recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado: exclusión. 84 RGLCAP: subsanación de la oferta no permitida. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 339/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
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