Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Mijas: en trámite de convenio con TARCJA pero no está suscrito. Incompetencia.
Fecha:Número de recurso: Recurso 573/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Exclusión. Oferta anormal. La recurrente no formula claramente su solicitud de acceso ante este Tribunal a los efectos de poder completar su escrito de recurso. No se cumple lo dispuesto en el artículo 52 de la LCSP. La finalidad procesal del trámite previsto en el artículo 56.3 de la LCSP es la de conocimiento como parte interesada al resto de entidades licitadoras y, en su caso, oposición a los alegatos del recurso, sin que en dicho procedimiento esté prevista la posibilidad de adhesión al recurso, ni de plantear cuestiones no incluidas en el mismo, ni simplemente formular pretensiones más allá de las alegaciones al recurso interpuesto, ni de presentar uno ex novo, lo que supondría para las personas interesadas la posibilidad -no contemplada legalmente- de ampliación del plazo de interposición del recurso. A una entidad licitadora anterior contratista no es posible sin más imputarle en la nueva licitación el coste que hasta ahora le suponía determinado equipo de trabajo, lo que entre otras consideraciones la situaría en una peor posición que al resto de empresas licitantes. Imposibilidad en la justificación de la anormalidad de una oferta de admitir el argumento de que determinadas actuaciones a realizar en la ejecución del contrato son a coste cero o sin costes, salvo que se acredite que se encuentra subsumido dentro de la oferta global o de los gastos generales de estructura o del beneficio industrial. La condición de prestadora del servicio en anteriores licitaciones pudiese ser un indicio, pero nunca una circunstancia determinante para la aceptación o rechazo de la viabilidad de una oferta incursa en presunción de anormalidad. Artículo 23 de la Orden de 27 de julio de 2023 del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía. Motivación in aliunde. De los alegatos esgrimidos en el recurso se desestiman unos y se estiman otros. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 555/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Revisión de la propuesta de adjudicación inicial tras la comprobación del incumplimiento de requerimientos previstos en el PPT, que afectan a la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor. Aplicación del artículo 44.3 de la LCSP. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. Resolución de adjudicación debidamente motivada. No procede la reclamación de daños y perjuicios. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 561/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónActos relativos a la preparación del contrato, acto de trámite no cualificado. Falta de contenido impugnatorio. Traslado a Oficina Antifraude. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 569/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Incompetencia. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 572/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Falta de contenido impugnatorio. En este supuesto, tras el análisis del contenido del presente recurso, este Tribunal aprecia la evidente falta de fundamentación fáctica y, la viabilidad jurídica del mismo en su planteamiento, ya que la recurrente, pudiendo haber hecho uso de la vía del artículo 52 de la LCSP para acceder al expediente, y poder así verificar el cumplimiento del requisito del certificado y demás datos, en su caso, necesarios para poder construir una debida argumentación en torno a una constatación fáctica o material del requisito cuyo incumplimiento se denuncia, no lo hizo, y traslada a este Tribunal el despliegue probatorio que el debió efectuar. Multa. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 564/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónIncidente de ejecución promovido por la recurrente respecto a la Resolución de este Tribunal 555/2025, de 12 de septiembre, por la que se estimó parcialmente un recurso especial anulando el PCAP, así como, los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación, debiendo, en su caso, convocarse una nueva licitación. Alega que el órgano de contratación, en lugar de convocar una nueva licitación, ha pedido ofertas para un contrato menor, solicitando que este se deje sin efecto. El órgano de contratación manifiesta que ha anulado el PCAP y que se encuentra actualmente en fase final de elaboración y preparación nuevo PCAP y PPTP que incorporan la corrección de las irregularidades habidas en el procedimiento de contratación originario a efectos de proceder con carácter inmediato a convocar nueva licitación de los servicios. Este Tribunal no tiene competencias para dejar sin efecto el contrato menor. No obstante, se indica que el expediente de contratación en los contratos menores debe tramitarse de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la LCSP, teniendo en cuenta que el artículo 99.2 de la LCSP dispone que “no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”. Desestimación del incidente.
Fecha:Número de recurso: Recurso 449/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialAdmisión. Falta de legitimación activa. Recurso en fase muy incipiente del procedimiento, cuando ni siquiera se ha procedido a la apertura de los sobres donde se contienen las ofertas y todavía no es posible individualizar ningún interés legítimo. La recurrente no obtendría ninguna utilidad ni ventaja actual y concreta con la estimación de su pretensión, puesto que tendría que seguir compitiendo con otro ofertante y, en modo alguno, podría situarse en esta fase de la licitación en condiciones de obtener la adjudicación. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 558/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Fondos europeos, preferencia en tramitación. Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 13 de diciembre de 2013, dictada en el asunto T-165/2012, señala que la obligación de motivación de las entidades adjudicadoras puede cumplirse por medio de comentarios sucintos sobre la oferta seleccionada y la no seleccionada, y que lo determinante es que las licitadoras puedan comprender la justificación de sus puntuaciones. Aceptación de una proposición incursa en valores anormalmente bajos: no es necesario que la empresa licitadora aporte justificación exhaustiva, sino solamente que facilite a la Administración información que le permita llegar a la convicción de que su oferta se puede cumplir. Se trata de examinar la viabilidad de la oferta; si puede o no realmente ser cumplida razonablemente. La exhaustividad de la justificación aportada por el licitador ha de ser tanto mayor cuanto mayor sea la baja en que haya incurrido la oferta. Sobre la inclusión del equipo “Charge 32” en la memoria técnica de la adjudicataria sin contar con su autorización: resuelto en el anterior recurso 389/2025, en la resolución 457/2025, de 29 de julio. La vulneración de derechos de propiedad industrial en licitación pública puede producirse cuando se infringen derechos de exclusiva, como patentes o marcas, en el marco de la adjudicación o ejecución de contratos públicos :el artículo 59 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. En fase de ejecución. Remitir el escrito de recurso y los documentos que acompañan al mismo, junto con esta resolución a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía .Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 554/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdmisión. Falta de legitimación activa. Recurso en fase muy incipiente del procedimiento, cuando ni siquiera se ha procedido a la apertura de los sobres donde se contienen las ofertas y todavía no es posible individualizar ningún interés legítimo. La recurrente no obtendría ninguna utilidad ni ventaja actual y concreta con la estimación de su pretensión, puesto que tendría que seguir compitiendo con otro ofertante y, en modo alguno, podría situarse en esta fase de la licitación en condiciones de obtener la adjudicación. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 557/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Inadmisión
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