Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Exclusión. Doctrina de los pliegos como lex contractus. El PCAP establece cómo ha de acreditarse la solvencia económica y financiera respecto de los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, mediante la aportación de sus libros inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Imposibilidad de cuestionar en este momento procedimental la previsión del pliego por haber aceptado incondicionalmente los pliegos, y haber devenidos estos firmes y consentidos. Falta de subsanación en plazo del requisito de solvencia en los términos exigidos en el PCAP sin haber puesto de manifiesto el carácter potestativo de la inscripción por su condición de empresario individual no inscrito lo que podría haber evitado su exclusión, al menos, por este motivo. Doctrina del Tribunal sobre la inexistencia de la obligación del órgano de contratación de apreciar de oficio la existencia de una razón válida por la que el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas ( Resoluciones 136/2018, de 10 de mayo, 173/2020, de 1 de junio; 155/2021 de 22 de abril; 264/2021, de 1 de julio; 364/2022, de 6 de julio; 411/2022, de 4 de agosto y 484/2022 de 30 de septiembre). Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 414/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Análisis por el Tribunal de la exigencia de la póliza del seguro de responsabilidad civil como condición especial de ejecución del contrato ya que, al no tratarse de un requisito de solvencia económica conforme al PCAP, debería haberse exigido con carácter previo a la formalización del contrato. Doctrina de los pliegos como lex contractus,la presentación por la recurrente de su oferta supuso la aceptación incondicional de los pliegos y por tanto, al no haber sido impugnado dicho extremo, resulta firme y consentido. No es posible utilizar a vía del recurso para subsanar, de manera extemporánea, documentación que debió ser aportada en el momento procedimental oportuno. Doctrina del Tribunal contenida entre otras en las Resoluciones 119/2020, de 21 d emayo; 138/2021, de 15 e abril y 270/2021, de 8 de julio. La exclusión de la recurrente fue correcta al no presentar en el momento en que se le requirió la póliza de seguro de responsabilidad civil con el alcance, condiciones y características exigidas. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 409/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. La recurrente señala que la resolución que impugna fue publicada el 6 de septiembre de 2023, pero de la documentación que obra en el expediente remitido, se desprende que la notificación fehaciente a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía y la publicación en el perfil de contratante se produce en la misma fecha, 5 de septiembre por lo que el recuso presentado el 27 de septiembre estaría formalizado fuera del plazo legal. Concurrencia de la causa prevista en el artículo 55 d) LCSP. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 459/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónDeclaración de desierto. Acto finalizador. Recurre la exclusión que le fue notificada y se aquietó. Extemporaneidad respecto de la exclusión. Falta de legitimación pasiva respecto de la declaración de desierto. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 474/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: InadmisiónActo de tramite cualificado. Exclusión. 150.2, 1403 LCSP obligaciones con la seguridad social. Informe Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado 28/2002. la exigencia de aportar certificados de fecha anterior en el momento de adjudicación supone, a diferencia de lo que sostiene el órgano de contratación, una carga administrativa contraria al principio y finalidad de simplificación administrativa que inspira la LCSP. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 454/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónActo de trámite cualificado. Exclusión.Correo electrónico erróneo, la persona recurrente intenta inducir a confusión o error. Leyó correctamente la comunicación remitida por Sirec.150.2 LCSP. Principio de igualdad de trato.139.1 LCSP. Multa. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 435/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado. Exclusión.Correo electrónico erróneo, la persona recurrente intenta inducir a confusión o error. Leyó correctamente la comunicación remitida por Sirec.150.2 LCSP. Principio de igualdad de trato.139.1 LCSP. Multa. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 431/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Suministro. Calificación del contrato como mixto al incluir la prestación de un servicio logístico de entrega de los bienes en las plantas hospitalarias. Reiteración de motivos ya desestimados en resoluciones anteriores del Tribunal. Multa. Desestimación. Multa
Fecha:Número de recurso: Recurso 425/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. El principio de congruencia obliga al Tribunal a resolver sobre las pretensiones estrictamente ejercitadas. Improcedencia de atender la denuncia sobre la posible falta de justificación de la viabilidad de la oferta de la entidad ahora adjudicataria realizada en base a meras conjeturas y suposiciones, aludiendo a la imposibilidad de acceso al expediente en sede del órgano de contratación, cuando pudo, en su caso, hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 52 de la LCSP, y solicitar vista de expediente ante este Tribunal, para argumentar, en su caso, el incumplimiento invocado de forma adecuada. Tampoco en momento alguno a lo largo del recurso, ni en el suplico del mismo, alega la recurrente falta de motivación de la admisión de la oferta de la adjudicataria, limitándose a formular los motivos por los que a su juicio dicha entidad no debió ser admitida a la licitación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 452/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. La recurrente discute su exclusión reconociendo el error en la presentación de la documentación previa a la adjudicación a través de la Plataforma SiREC. La recurrente se pone en contacto con el órgano de contratación pero no vuelve a remitir la documentación. Se da la circunstancia de que la mesa en el momento en el que se reúne no dispone de la documentación requerida. La exclusión de la entidad recurrente no obedece a un excesivo formalismo del órgano de contratación, merecedor de reproche, sino al incumplimiento, por causa solo imputable a la entidad recurrente, del deber de atender al requerimiento y bajo apercibimiento de exclusión del procedimiento de adjudicación, caso de no ser atendido. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 444/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
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