Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Pliegos. Examen de las actuaciones realizadas en el seno del procedimiento de contratación que culminaron con la publicación de los nuevos pliegos. Falta de división en lotes del objeto del contrato. Doctrina de la discrecionalidad técnica en la configuración del objeto contractual contenida en la Resolución 190/2019. Examen de los motivos esgrimidos: la falta de división en lotes se basa en razones de índole técnica, ambiental, por lo que la motivación existe y desciende a aspectos concretos de la ejecución del contrato que justifican la adjudicación a la totalidad. La recurrente basa el carácter restrictivo de la concurrencia que denuncia en que la falta de disponibilidad de los equipos solicitados en uno de los lotes, argumentación que no puede prevalecer ni tampoco es indicativo el hecho de que se haya presentado una sola empresa. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 534/2023Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónRenuncia a la adjudicación del contrato: acto recurrible. Asimilación al acto finalizador del procedimiento de adjudicación. La recurrente cuestiona la concurrencia de las razones de interés público que exige el artículo 152 de la LCSP, y que se haya promovido una nueva licitación con anterioridad a la decisión de no adjudicar el contrato. Análisis de la viabilidad procedimental de la renuncia a la adjudicación del contrato en función de la naturaleza o entidad de las deficiencias detectadas en el PPT y la indivisión del objeto contractual que habría de subsanarse. El órgano de contratación debió desistirse del procedimiento de adjudicación cuando de la propia resolución que se analiza se infiere que su verdadera naturaleza era la de desistirse del procedimiento y no acudir a la renuncia que le impedía promover una nueva licitación, pero siendo los efectos los mismos, la anulación del procedimiento de adjudicación y la iniciación, en su caso, de un nuevo procedimiento, por razones de economía procedimental el Tribunal entiende que las razones aducidas eran constitutivas de infracciones no subsanables que debieron motivar el desistimiento, y en consecuencia, queda avalada y confirmada la legalidad de la decisión administrativa. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 533/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: OtrosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. La discrepancia entre lo declarado en el DEUC y la documentación aportada con posterioridad al expediente constituye causa de exclusión de la oferta. No procede conferir trámite de subsanación del DEUC. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 564/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Materialmente recurre la exclusión de sus ofertas a varios lotes por no justificar la viabilidad de las mismas. Artículo 149.4 de la LCSP, el plazo para justificación la viabilidad de la oferta ha de ser suficiente atendiendo a las circunstancias de la licitación. Requerimiento genérico e impreciso. La mesa ha excluido tácitamente las ofertas. La competencia para la exclusión corresponde al órgano de contratación en resolución motivada, artículos 149.6 y 151.2.b) de la LCSP. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 549/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. El TARCJA desestima la competencia del órgano especial de resolución dle recurso especial de la Diputación de Granada: petición de adhesión del año 2013 sin aceptación y sin ser conforme siquiera a su reglamento orgánico de dudosa legalidad. El Reglamento del Tribunal no respeta el art. 116 LCSP y las reglas del juez ordinario predeterminado por Ley. El órgano competente lo es quien lo sea efectivamente en el momento de aprobación de los pliegos10 y 11 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual, aprobado mediante Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre. Procedimiento negociado sin publicidad:168 .LCSP, no se cumple razones de exclusividad. Elección del órgano competente: contrario al artículo 8 Ley 40/2015, pues la competencia es irrenunciable. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 566/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónExclusión. Baja anormal. El pliego incluye un cuadro modelo de costes para que los licitadores lo cumplimenten con los importes correspondientes y acompañen evidencias documentales de los cálculos que hayan reflejado en el citado cuadro, previendo expresamente la exclusión automática de la licitación en caso de no adjuntarse las citadas evidencias documentales. No aportación de justificación documental. Incumplimiento del PCAP. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 561/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado.150.2 LCSP: acreditación de la representación: tras el requerimiento de subsanación únicamente se remitió por error el oficio de remisión y no el bastanteo. Falta de legitimación sobrevenida sobre lso restantes motivos. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 563/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Integración de la solvencia con medios externos: necesidad de acreditar un mínimo con medios propios. Plan de igualdad (prohibición de contratar del artículo 71.1 d) LCSP): la entidad que presta la solvencia a la adjudicataria está incursa en causa de prohibición de contratar. Infracción del artículo 75.1 LCSP. Anulación de la adjudicación. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 569/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Convenio de referencia a efectos del cálculo del presupuesto base de licitación (PBL). Distinción entre el convenio colectivo de referencia artículo 100.2 de la LCSP y el convenio colectivo a efectos del cumplimiento de la subrogación empresarial, artículo 130.1 de la LCSP. Análisis de la doctrina sobre la diferenciación entre el personal sobre el que opera la subrogación y el necesario para la ejecución de la prestación objeto del procedimiento de contratación. Previsión en el PBL de los costes derivados del absentismo. Doctrina. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 539/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación.50.1 d) LCSP. Extemporáneo. Aprovecha otro acto para formular recurso que ya fue objeto de estudio por el Tribunal. El recurso especial en materia de contratación tramitado con el número 363/2023, mediante resolución de fondo 426/2023.revisada la documentación remitida por el órgano de contratación se constata que la resolución de adjudicación fue notificada y puesta a disposición de la recurrente el pasado 2 de octubre de 2023, y no fue hasta el 20 de noviembre que ésta accedió a su contenido. Si el acto susceptible de recurso es la resolución de adjudicación, debe considerarse que el recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2023, es extemporáneo debiendo inadmitirse. Multa: solicita suspensión. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 562/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Inadmisión
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