Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Exclusión. La recurrente impugna la exclusión de su oferta de los lotes 1, 3, 12 y 13 denunciando la falta de concreción y exactitud del requerimiento de justificación y la aplicación de criterios ex novo para justificar la anormalidad de la oferta. Análisis por el Tribunal: el apartado 8 del anexo I del PCAP establecía con meridiana claridad el contenido mínimo orientativo para justificar la anormalidad de la oferta, por lo que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal al respecto, siendo los pliegos firmes y consentidos, y habiendo sido aceptados por el licitador no puede ahora alegar la afección a sus derechos e intereses legítimos. Los términos en que se efectuó el requerimiento no han impedido a la recurrente presentar una documentación pormenorizada acreditativa de la viabilidad de su oferta. Se desestima el motivo referido a la aplicación del principio de proporcionalidad porque la mera alegación de la condición de prestadora del servicio en anteriores licitaciones no es circunstancia determinante del rechazo o aceptación de la oferta. No puede admitirse que haya existido arbitrariedad ni desviación de poder en la valoración de la justificación de la viabilidad puesto que el análisis de la anormalidad de la oferta no se ha limitado solo a los factores económicos, sino a la acreditación del suficiente margen de beneficio que haga viable económica y financieramente la ejecución del contrato, como preveía el pliego. No se aprecia la ausencia de motivación en la exclusión. Las alegaciones de la recurrente en contra del rechazo de su oferta, incursa inicialmente en baja anormal o desproporcionada no pueden prosperar habida cuenta el conocimiento que aquella tenía de lo establecido en el pliego y constituyen, por tanto, una evaluación paralela y alternativa a la realizada por el órgano evaluador. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 273/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. La recurrente impugna la exclusión de su oferta de los lotes 33 y 36 denunciando que el requerimiento de justificación de la anormalidad de su oferta no especificaba los extremos que debían ser objeto de justificación y cuestionando la creación, de forma arbitraria y ex novo de unos parámetros para apreciar la anormalidad por lo que considera que ha existido arbitrariedad en la valoración de la viabilidad de las ofertas. El Tribuna analiza la cuestión relativa a la falta de concreción y exactitud del requerimiento de justificación y la aplicación de criterios ex novo y concluye que los parámetros que sirvieron de base al informe para analizar la viabilidad de la oferta estaban claramente indicados en los pliegos, que fueron consentidos por el licitador y a ellos se hacía referencia expresa en el requerimiento. Se desestima también el motivo referido a la aplicación del principio de proporcionalidad que reivindica la recurrente puesto que la solicitud de aclaración de la oferta es una potestad del órgano de contratación solo para los supuestos en que observe ambigüedad, errores o defectos formales susceptibles de aclaración. Finalmente se desestima la alegación de arbitrariedad en el informe técnico de valoración de justificación de la viabilidad en la medida que el contenido del pliego era taxativo en cuanto al contenido a justificar a través del desglose de costes de las partidas de explotación, y la exigencia de suficiencia del beneficio industrial que hiciese viable económica y financieramente la ejecución del contrato. No se aprecia la ausencia de motivación en la exclusión. Las alegaciones de la recurrente en contra del rechazo de su oferta, incursa inicialmente en baja anormal o desproporcionada no pueden prosperar habida cuenta el conocimiento que aquella tenía de lo establecido en el pliego y constituyen, por tanto, una evaluación paralela y alternativa a la realizada por el órgano evaluador. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 271/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Indebida admisión. Discrecionalidad técnica. No se acredita que se hayan superado sus límites. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos, aun cuando coincidan en objeto y sujeto. Las condiciones y características individuales de las licitadoras son las que podrían justificar la viabilidad de sus ofertas con independencia de que puedan coincidir o no con las de otras empresas participantes o no en la presente licitación. El hecho de que en la justificación de la oferta inicialmente incursa en baja anormal no haya originalidad, ni innovación en las soluciones propuestas, o no haya ayuda de estado, no es motivo sin más para que no pueda acreditarse su viabilidad. Se rechaza la pretensión subsidiaria de acceso al expediente al obligar al Tribunal a pronunciarse sobre el recurso en su integridad antes de que pueda darle acceso, lo que impide que se le pueda conceder, pues de hacerlo no habría una ampliación del recurso, sino un recurso ex novo fuera del plazo establecido. La función revisora del Tribunal le impide esbozar su parecer respecto de algo sobre lo que no se ha pronunciado el poder adjudicador. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 252/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Prohibición de contratar del artículo 71.1 d) de la LCSP. La recurrente no acredita que disponga de menos de 50 trabajadores. Aplicación del artículo 3 del Real Decreto 901/2020. Plan de igualdad no inscrito en el REGCON, ni solicitud de inscripción. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 258/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Se solicita la exclusión. Subsanación no procedente constitución garantía:depósito.150.2 y 109. Resolución 166/2021, de 21 de abril, así como en la 327/2019, de 10 de octubre. Concurrencia competitiva. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 284/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAnuncio de licitación y pliegos. Anulación del procedimiento por parte del órgano de contratación para proceder a su modificación .Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto. Declaración de concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 283/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite no cualificado:informe de valoración. Acto no susceptible de recurso. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 287/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Parte de la controversia suscitada ya ha sido resuelta por el Tribunal con ocasión de un recurso especial previo. La revisión del criterio adoptado por el Tribunal solo es posible acudiendo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Artículo 59 de la LCSP. Se alegan errores en la justificación de la anormalidad de la oferta de la adjudicataria. En la justificación de la viabilidad de las ofertas los déficits de determinadas partidas de costes pueden ser compensadas con el beneficio industrial. Discrecionalidad técnica: no se han superado sus límites. No procede la multa solicitada por la adjudicataria. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 250/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Prohibición de contratar. La recurrente no disponía de un PI adaptado a la legalidad vigente e inscrito en el REGCON, ni al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo del requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 260/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Prohibición de contratar. La recurrente no disponía de un PI adaptado a la legalidad vigente e inscrito en el REGCON, ni al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo del requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 257/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
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