Objeto
El presente convenio tiene por objeto la cesión por parte del Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla) al SAS, del inmueble descrito en el Expositivo segundo, para su uso gratuito como ubicación del Consultorio de Salud Local, y la determinación de las condiciones de la colaboración de las dos administraciones en cuanto al uso del bien cedido. La cesión está condicionada al destino del bien a la prestación de servicios sanitarios por el SAS.
Obligaciones económicas
Según cláusulas segunda y tercera del convenio:
"SEGUNDA.- Compromisos del Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla):
El Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla) se compromete a:
a) Realizar las adecuaciones estructurales para el acceso, circulación y asistencia de los usuarios que la demanden en el espacio cedido y asumirá los gastos que esto comporte.
b) Asumir, en su caso, los costes de limpieza, consumos de luz, agua, del inmueble cedido siempre que el inmueble se utilice para la prestación de los servicios sanitarios.
El Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla) no tendrá relación alguna con las personas físicas o jurídicas que contraten con el SAS en relación con el inmueble cedido o por las actividades desarrolladas en él.
El Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla) no se subrogará en los contratos y relaciones jurídicas existentes con el SAS en caso de extinción del convenio y viceversa.
TERCERA.- Compromisos del Servicio Andaluz de Salud:
El SAS se compromete a abonar al Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla) en concepto de gastos de limpieza, consumo de luz, agua, la cantidad de 4.567,75 € (CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS) anuales a vencimiento semestral tras certificación de la Dirección del Área de Gestión Sanitaria de cumplimiento de los compromisos por la otra parte. Estas cantidades no serán objeto de revisión durante la vigencia del convenio."