Objeto
El presente convenio tiene por objeto la cesión por parte del Ayuntamiento de Lanjarón al SAS, del inmueble descrito en el Expositivo segundo, para su uso gratuito como ubicación del Consultorio de Salud Local, y la determinación de las condiciones de la colaboración de las dos administraciones en cuanto al uso del bien cedido. La cesión está condicionada al destino del bien a la prestación de servicios sanitarios por el SAS.
Obligaciones económicas
Según cláusula segunda y tercera del convenio:
"Compromisos del Ayuntamiento de Lanjarón.
1. El Ayuntamiento Lanjarón se compromete a:
a) Realizar las adecuaciones estructurales para el acceso, circulación y asistencia de los usuarios que se precisen en el espacio cedido y asumirá los gastos que esto comporte.
b) Asumir los costes de mantenimiento, conservación, limpieza, consumos de luz y agua del inmueble cedido siempre que el inmueble se utilice para la prestación de los servicios sanitarios.
2. El Ayuntamiento de Lanjarón no tendrá relación alguna con las personas físicas o jurídicas que contraten con el SAS en relación con el inmueble cedido o por las actividades desarrolladas en él.
3. El Ayuntamiento de Lanjarón no se subrogará en los contratos y relaciones jurídicas existentes con el SAS en caso de extinción del convenio y viceversa.
Compromisos del Servicio Andaluz de Salud.
El SAS se compromete a prestar la debida asistencia sanitaria y a abonar al Ayuntamiento de Lanjarón en concepto de gastos de mantenimiento, conservación, limpieza, consumos de luz y agua, según cláusula segunda, la cantidad de 23.000 € anuales a vencimiento semestral tras certificación de la Dirección del Área de Gestión Sanitaria Sur de Granada de cumplimiento de los compromisos por la otra parte. Estas cantidades no serán objeto de revisión durante la vigencia del convenio."