Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y la Asociación Española contra el Cáncer en materia de apoyo y acompañamiento de voluntariado, atención psicológica y social.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud.
La Presidenta de la Junta Provincial de Almería de la Asociación Española contra el Cáncer.
Duración
Este convenio de colaboración tendrá vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse anualmente mediante acuerdo unánime de las partes, hasta un máximo de 4 años adicionales (art. 49.h de la Ley 40/15), antes de la finalización del plazo inicial, debiendo dicho acuerdo formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Marco, sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otro acuerdo, contrato o convenio de ámbito territorial provincial o local que haya sido suscrito previamente entre las partes o sus unidades jerárquicas inferiores y que regule materias comprendidas en el presente documento. En caso de contradicción o conflicto entre lo establecido en el Convenio Marco y lo dispuesto en dichos convenios anteriores, se aplicará lo estipulado en el Convenio Marco.

Objeto

El presente convenio regula la colaboración del SAS y la Asociación para mejorar la calidad de vida del paciente y de sus familiares en todo el ámbito territorial andaluz, reduciendo las alteraciones emocionales, relacionales, sociales e impacto físico que puedan surgir como consecuencia de la enfermedad. 

Para llevar a cabo estos objetivos la Asociación pondrá en marcha los siguientes programas:

  1. Apoyo y Acompañamiento realizado a través de la actuación de voluntariado, cuyas principales funciones a desarrollar por las personas voluntarias en los hospitales y centros sanitarios son:
    1. Acogida e información a pacientes y familiares sobre los servicios que la Asociación pone a su disposición.
    2. Acompañamiento a pacientes de cáncer y familiares en los diferentes espacios de los Hospitales y otros centros sanitarios:
      1. Acompañamiento en desplazamientos.
      2. Apoyo en la gestión de citas médicas.
      3. Suplencia del cuidador/a para ofrecer momentos de respiro.
    3. Actividades de animación y entretenimiento para amenizar la estancia en los Hospitales y otros centros sanitarios.
    4. Talleres formativos e informativos para mejorar la calidad de vida de pacientes y familiares.
    5. Proporcionar información que favorezca un acceso ágil a profesionales especializados tanto de los propios Hospitales o centros sanitarios como de la Asociación cuando se identifiquen situaciones que excedan al ámbito de actuación del voluntariado y se requiera de la intervención profesional.
    6. La Asociación y el SAS fijarán conjuntamente los modos de actuación, los objetivos cualitativos y cuantitativos a cumplir.
  2. Servicios de Asesoramiento psicooncológico, para la atención a sus pacientes oncológicos/as ingresados, siempre que de forma expresa y libre quieran ser beneficiarios de los referidos servicios cumpliéndose así los fines de la Asociación y colaborando con los responsables asistenciales del SAS en la atención integral a dichos pacientes. El servicio de acompañamiento emocional tiene por objeto mejorar la calidad de vida del paciente de cáncer y de sus familiares, reduciendo las alteraciones emocionales, relacionales y sociales que puedan surgir como consecuencia de la enfermedad. Las funciones a desarrollar por el psicólogo/a son:
    1. Orientación y asesoramiento psicológico al paciente y los familiares.
    2. Proporcionar herramientas terapéuticas dirigidas a favorecer la adaptación del paciente y la familia al proceso de enfermedad y tratamiento.
    3. Intervención terapéutica ante la problemática personal presentada en el afrontamiento por parte del paciente y los familiares como consecuencia de la enfermedad o el tratamiento oncológico.
  3. La Asociación también ofrecerá un servicio de atención social de soporte y en colaboración con los Servicios Sociales con los que ya cuentan los centros, en su caso, a pacientes y familiares. La Asociación y el SAS fijarán conjuntamente los modos de actuación, así como los objetivos cualitativos y cuantitativos a cumplir en la colaboración.

Para el desarrollo de los programas de asesoramiento psicooncológico y atención social, la Asociación contará con profesionales de la Asociación que considere necesarios, que asistirán a los pacientes y familiares cuando así lo requierean y/o lo soliciten.

El presente Convenio, cuyo ámbito territorial es autonómico, se desarrollará después mediante la suscripción de convenios específicos, con los respectivos hospitales o centros sanitarios, en su caso, en los que se detallarán los programas o actividades a realizar, los recursos necesarios para su realización, así como los compromisos específicos asumidos por cada una de las partes en relación con el mismo, en caso de haberlos, sirviendo este convenio de marco regulatorio, para lo no específicamente regulado en ellos.

Obligaciones económicas

Según estipulación octava del convenio:

"La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para el SAS.

La Asociación facilitará los recursos necesarios para la ejecución de los programas objeto de este convenio."

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