El presente Convenio por su naturaleza administrativa, se regirá por lo estipulado en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Objeto
El objeto del presente acuerdo es el traslado de ovocitos y semen donados anteriormente y sobrantes tras tratamientos previos donados a tal efecto de manera anónima procedentes del Banco de ovocitos y semen Ginemed. En aquellos casos en los que se disponga de ellos y les sean solicitados por el Centro Receptor solo se enviara el número de ovocitos necesarios para un ciclo de FIV, o el semen necesario para un ciclo de FIV o de IAD. En el caso de que no se utilicen, el centro receptor debe comunicarlo al centro emisor, para garantizar la trazabilidad del envío, debiendo justificar la no utilización de los ovocitos y/o semen, así como destrucción, devolución o resignación de estas. En el caso de que se vaya a reasignar y utilizar en una receptora diferente, se deberá contactar con el centro emisor y notificar las características fenotípicas de la paciente y su código de receptora.
El Banco de óvulos y semen del Centro Emisor Ginemed aceptará devoluciones de ovocitos y/o semen en el caso de que el centro receptor de los ovocitos y/o semen, aporte justifique una valoración negativa del envío recibido en base a discrepancias en la documentación e información facilitada por el centro emisor, o incumplimiento de las condiciones de almacenamiento, el estado del envase y/o el etiquetado.
El traslado de los ovocitos y semen se hará con arreglo a lo establecido en el RDL 9/2014, que le es de aplicación, por medios adecuados de transporte y en condiciones capaces de mantener la viabilidad y funcionalidad de los ovocitos, detallados en procedimientos documentados según el tipo de célula a trasladar. Así, los envíos de los ovocitos y semen se harán llegar al Centro Receptor por una compañía de transporte autorizada, en contenedores específicos de transporte conservados en nitrógeno y cerrados con bridas u otro elemento de seguridad, conteniendo toda la información necesaria para mantener la trazabilidad de los ovocitos y semen, así como indicadores de integridad del envío.
Cada pajuela y cryotop estará identificado con el código inequívoco SEC que facilita la aplicación SIRHA, identificándose al donante y la fecha de obtención del semen o los ovocitos, existiendo pruebas de descongelación para confirmar la calidad y la supervivencia de estas tras la descongelación, sin que se pueda garantizar la supervivencia en el 100% de los mismos.
Obligaciones económicas
Según condición octava del acuerdo:
"RECEPTOR AL CENTRO EMISOR POR EL TRASLADO DE CADA CRYOTOPS Y PAJUELA:
En ningún caso existirá lucro por parte de Ginemed con el traslado de ovocitos y semen, dado que la cantidad a facturar por Ginemed se corresponderá exclusivamente con los costes en que Ginemed haya incurrido. Y en ningún caso, podrá ser superior al coste que el proceso de obtención de ovocitos y semen haya supuesto para el Centro Emisor en cada momento, teniendo en cuenta factores como analíticas realizadas al donante, visitas médicas para la preparación del ciclo de donación, costes derivados de medicación empleada en el ciclo de donación, la compensación resarcitoria, el coste de la crioconservación y mantenimiento de ovocitos y semen, envases adecuados para su transporte, gastos de envío, etc."