Objeto
El objeto de colaboración entre el SAS y la Asociación Sonrisa de Lunares, se centra en que esta Asociación pueda realizar acción voluntaria en el Hospital Materno Infantil del Hospital Universitario Reina Sofía, para la atención a los pacientes pediátricos ingresados en el Hospital, así como a sus familiares y cuidadores, colaborando con los responsables asistenciales, en la atención emocional a dichos pacientes, sin que dicha colaboración interfiera en la asistencia de los profesionales sanitarios y, en ningún caso, supla la actividad de los profesionales del Hospital; y al mismo tiempo acoger a los niños y niñas que necesiten cuidados paliativos, dando respuesta efectiva a las necesidades de estos enfermos/as, familiares o cuidadoras/res, lo que, en concreto, se traduce en:
1. Programa de voluntariado:
a. Pondrá, a disposición del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, personal voluntario, con la finalidad, de apoyar y acompañar a personas y familias sin recursos con un familiar enfermo/a en pediatría. Atención y apoyo emocional, a los pacientes ingresados, que precisen cuidados paliativos pediátricos.
b. La asistencia para realizar el voluntariado en el Hospital U. Reina Sofía, será propuesto por la Asociación y en horario consensuado con la Unidad de Cuidados Paliativos Pediátricos, y la Unidad de Participación Ciudadana.
2. Programa de asistencia emocional al paciente de pediatría, con necesidad de cuidados paliativos “Primer Impacto”
Será desarrollado por el/la profesional empleado/a de la Asociación Sonrisa de Lunares, que tendrá presencia en el centro hospitalario, prestando asistencia a los /las pacientes pediátricos y familiares, cuando así lo requieran y/o lo soliciten. Las funciones a desarrollar por el/la profesional, no limitativas sino enunciativas, que se realizará para este programa denominado “Primer Impacto” son:
a. Identificar de forma rápida la necesidad de los/las pacientes mediante un sistema estandarizado de clasificación.
b. Asegurar la priorización en función de esas necesidades emocionales, sociales, informativas, etc. del/la paciente y/o familiar.
c. Determinar el servicio o programa más adecuado para cada caso.
d. Informar a los/las pacientes y sus familias sobre los recursos existentes a su disposición y favorecer el acceso rápido a los mismos.
e. El asesoramiento emocional comprenderá las funciones siguientes:
i. Orientación y asesoramiento al paciente y los familiares.
ii. Proporcionar acompañamiento dirigido a favorecer la adaptación de la persona paciente y su familia, al proceso de enfermedad y tratamiento.
iii. Intervención emocional ante los trastornos psicológicos presentados por el/la paciente pediátrico y los familiares.
La intervención de “Primer Impacto” tendrá una duración de una/dos sesiones máximo para derivar en caso necesario, a otros servicios de la Asociación Sonrisa de Lunares, o proponer al/la interlocutor/a del Hospital del programa la orientación hacia otros servicios del Centro. Se procederá en función del nivel de distrés (leve, moderado, severo) y las necesidades (información emocional, información general médica y/o social).
Obligaciones económicas
Según estipulación novena del convenio:
"La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba.
La Asociación Sonrisa de Lunares facilitará los recursos necesarios para la ejecución del objeto de este convenio."