La asistencia sanitaria futura derivada por accidentes ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2025 se liquidará con arreglo a las estipulaciones del convenio de asistencia sanitaria futura vigente en la fecha del accidente.
La asistencia sanitaria futura que se corresponda con lesiones con fecha de estabilización posterior a 31 de diciembre de 2029 serán satisfechas con arreglo a las tablas de condiciones económicas del Convenio vigente a esa fecha.
Este Convenio podrá ser objeto, antes de su conclusión y por acuerdo unánime de las partes, de prórroga expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con la letra h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Objeto
El objeto del Convenio es regular las relaciones entre las partes signatarias para la gestión de la asistencia sanitaria futura, hospitalaria y/o ambulatoria que vaya a ser prestada por los servicios de salud establecida en los artículos 113 y 114 de la LRCSCVM, una vez se produzca la estabilización de las lesiones, en el ámbito de la Sanidad Pública conforme establece esta ley, a lesionados por hechos de la circulación ocasionados por vehículos a motor que, conforme a la legislación vigente, estén obligados a suscribir un contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos a Motor. Asimismo, se establece la compensación económica por dichas prestaciones sanitarias de carácter finalista para la víctima (anexo I).
La asistencia sanitaria futura se prestará por los Servicios Públicos de Salud de acuerdo con lo previsto en el RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. No estarán incluidos, en ningún caso, en la aplicación del presente Convenio los importes de las prótesis y órtesis a los que se refieren el artículo 115 ni los gastos correspondientes a la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria del artículo 116 de la LRCSCVM, que serán resarcidos directamente al lesionado. En relación con lo anterior, en su caso, se informará a los Servicios Públicos de Salud de que la entidad aseguradora ha resarcido o está resarciendo al lesionado por los conceptos indemnizatorios previstos en los artículos 115 y 116 de la LRCSCVM.
Las entidades aseguradoras deberán incluir en la oferta motivada y en la documentación entregada al lesionado una mención expresa sobre este aspecto.
En caso de que los Servicios Públicos de Salud presten asistencia sanitaria de la misma naturaleza, tendrán derecho a reclamar el coste de las prestaciones realizadas al lesionado, siempre que haya sido indemnizado por este concepto de acuerdo con lo establecido en los artículos 115 y 116 de la LRCSCVM.
No está incluido en el ámbito de este Convenio la asistencia sanitaria futura prestada por las mutuas de trabajo como consecuencia de hechos de la circulación.
Obligaciones económicas
Las condiciones económica vienen recogidas en el Anexo I del Convenio.