El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización del plazo de vigencia por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las modificaciones del presente Convenio, incluidas la incorporación de nuevas actuaciones de vacunación o inmunización, así como la actualización de precios unitarios, deberán ser acordadas por unanimidad de las partes firmantes que se formalizará mediante la suscripción de una adenda al presente Convenio.
Objeto
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (organismo autónomo), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Organismo Autónomo), la Mutualidad General General Judicial (organismo autónomo) y el Servicio Andaluz de Salud para el acceso a la campaña de inmunización contra el virus respiratorio Sincitial (VRS) y a las campañas de vacunación en centros escolares de Andalucía del colectivo infantil adscrito a entidades de seguro concertadas.
El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y las Mutualidades, MUFACE, ISFAS y MUGEJU, con el fin de garantizar el acceso del colectivo mutualista menor de edad a las campañas de inmunización infantil organizadas por el SAS, en condiciones de igualdad con el resto de la población infantil de Andalucía.
En particular, el convenio se aplicará a las campañas de vacunación frente al virus respiratorio sincitial (VRS) mediante la administración del anticuerpo monoclonal Nirsevimab, así como a la vacunación frente a la gripe estacional y a aquellas otras vacunas incluidas en el calendario oficial de vacunación que se desarrollen en centros escolares, conforme al calendario vacunal aprobado por la consejería competente en materia de salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía y a lo que se determine por las partes.
Obligaciones económicas
Tal y como disponen las cláusulas quinta y sexta del propio convenio:
"QUINTA: Verificación y remisión de liquidaciones.
Al final de la campaña de inmunización, el Servicio Andaluz de Salud enviará a cada Mutualidad las liquidaciones correspondientes al coste de estos preparados (Nirsevimab y vacunas administradas en centros escolares) y de su administración que, en cada caso, correspondan a su respectivo colectivo adscrito a entidades de seguro a quienes, conforme a los criterios de la cláusula segunda, el SAS haya inmunizado.
En este contexto, y con carácter previo a la emisión de las liquidaciones, el SAS facilitará un desglose detallado de las mismas a efectos de su validación por parte de las Mutualidades en la medida en que el sistema contemple los datos.
SEXTA: Liquidación y pago de coste de las actuaciones.
1. La liquidación se realizará sobre el coste efectivo de adquisición de las vacunas, incluyendo el Nirsevimab, al que se añadirá el coste de la administración.
2. El coste de la administración se fija en siete euros (7 €) por acto de vacunación, entendido como el coste de la administración, independientemente del número de vacunas administradas en una misma visita.
3. No serán objeto de facturación en este Convenio las inmunizaciones que se realicen a los beneficiarios amparados por el Convenio suscrito entre las mutualidades (MUFACE, ISFAS y MUGEJU) y el Servicio Andaluz de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades, que residan en los municipios listados en el Anexo I del referido Convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, las mutualidades procederán al abono del coste de Nirsevimab y de las vacunas administradas. A estos efectos, la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud realizará de forma centralizada una liquidación única por cada mutualidad, que se emitirá tras la finalización de la campaña de vacunación y comprenderá todas aquellas inmunizaciones o vacunaciones practicadas.
5. Esta liquidación será notificada electrónicamente dentro de los 60 días naturales siguientes a su emisión, incluyendo el detalle de las dosis de Nirsevimab y de vacunas administradas y su correspondiente valoración económica conforme a lo establecido en las cláusulas tercera, quinta y sexta. Dicha liquidación tendrá carácter definitivo y se emitirá tras la verificación de los datos de vacunación cruzados con los listados proporcionados por las mutualidades.
6. Las mutualidades realizarán el abono de la liquidación por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios, conforme al contenido asistencial incluido en los correspondientes conciertos y con cargo a las percepciones que devengan por estos, para lo cual las respectivas mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.
7. Las mutualidades efectuarán el pago en el plazo de 60 días naturales desde la recepción de la notificación de la liquidación emitida por el Servicio Andaluz de Salud. En caso de que por parte del SAS o de las Mutualidades se detecte imposibilidad de cumplir con dicho plazo de pago, deberá remitirse un requerimiento para que se cumpla con la obligación en un determinado plazo. Este requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima. Transcurrido este nuevo plazo sin cumplirse la obligación, se podrá dar por concluido el plazo del procedimiento voluntario de pago.
8. El pago deberá realizarse en la sede electrónica a través de la Plataforma de Pago y Presentación de Tributos y Otros Ingresos (El ingreso telemático se podrá materializar mediante transferencia bancaria, domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o débito y cargo en cuenta) o en las entidades de crédito que tengan la condición de colaboradoras de la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria."