Convenio entre el Servicio Andaluz de Salud y la Federación Andaluza de Asociaciones Síndrome de Down (Down Andalucía) para favorecer la mejora de la atención sanitaria a personas con Síndrome de Down.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
La Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud.
El Presidente de la Federación Andaluza de Asociaciones para el Síndrome de Down.
Duración
Este convenio de colaboración producirá efectos por un plazo de un año desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo unánime de las partes, por periodos iguales hasta un máximo de 4 años en base al art. 49.h de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes de la finalización del plazo inicial, debiendo dicho acuerdo formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y la Federación Down Andalucía que favorezca la mejora de la atención sanitaria de las personas con síndrome de Down y sus padres, guardadores de hecho o curadores/as en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), de acuerdo con los principios de solidaridad, coordinación, cooperación, participación e integralidad, siendo el ámbito de actuación los hospitales y los servicios de atención primaria de salud del SSPA.

Obligaciones económicas

La suscripción del presente convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas, ni implica relación laboral, contractual ni de cualquier tipo entre el personal de la Federación Andaluza de Asociaciones para el Síndrome de Down, el Servicio Andaluz de Salud y la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.

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