Objeto
El Servicio Andaluz de Salud, con los medios de que se dispongan en los centros del Sistema Sanitario Público de los municipios de Andalucía que se relacionan en el Anexo I, prestará los servicios sanitarios que se detallan en la estipulación segunda a todos los futbolistas federados no profesionales adscritos a la Mutualidad de la Real Federación Andaluza de Fútbol y que hayan sufrido lesión en partido oficial o amistoso, así como con ocasión de los desplazamientos para la celebración de los antedichos encuentros, o durante los entrenamientos dispuestos por su Club, donde de forma habitual, éstos se lleven a efecto.
Son objeto de este convenio aquellos futbolistas aficionados o no profesionales que practican el fútbol o sus especialidades deportivas por simple afán deportivo, no percibiendo a cambio contraprestación alguna, y que han tramitado su licencia de acuerdo con la edad que tengan en cada temporada deportiva.
Obligaciones económicas
Tal y como se contempla en la estipulación cuarta del propio convenio:
"Liquidación: El Servicio Andaluz de Salud efectuará una liquidación anual correspondiente a la prestación económica mencionada en el párrafo anterior. Para ello, la Mutualidad certificará, en el seno de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento de este convenio, el número de futbolistas federados a fecha 30 de junio del ejercicio en curso (Anexo I).
Aunque el Anexo II no se adjunta al presente convenio en el momento de su firma, se hace constar expresamente que dicho anexo, que recogerá la certificación anual del número de futbolistas federados a 30 de junio, será incorporado con posterioridad y tendrá plena validez jurídica como parte del presente acuerdo.
Asimismo, en caso de producirse variaciones superiores o inferiores al 10 % en el número de federados en una fecha distinta a la prevista debido a circunstancias extraordinarias, se deberá presentar expresamente un certificado ante la Comisión de Seguimiento y Vigilancia.
Forma de pago: De conformidad a lo dispuesto en el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, la Mutualidad de la Real Federación Andaluza de Fútbol, tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios del presente Convenio.
En las condiciones señaladas, la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, notificará a través de notific@ y a partir del día 16 del mes de diciembre de cada ejercicio, las liquidaciones que se deriven de aplicar las cuotas acordadas.
El pago se realizará a través de la Plataforma Telemática de Pago, de Presentación de Tributos y de Otros Ingresos de la Junta de Andalucía, o mediante las distintas entidades bancarias adheridas para ello. En este deberá indicarse la referencia correspondiente a la liquidación.
Los plazos para que la Entidad formalicen el pago, será el establecido en el artículo 22.2 del Decreto Legislativos 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:
Cuota: La contraprestación económica por los servicios establecidos en la estipulación segunda, para cada persona afiliada a la Mutualidad firmante del convenio y aplicable al ejercicio 2026 será de 1.26 euros, independientemente de las asistencias realizadas.
Asimismo, se contemplan las revisiones acordadas para los ejercicios 2027 (1,37 euros), 2028 (1,40 euros) y 2029 (1,43 euros)"