2. Este convenio de colaboración producirá efectos desde la fecha de su firma durante dos años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo unánime de las partes, por el plazo máximo de cuatro, antes de la finalización del plazo inicial, debiendo dicho acuerdo formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Objeto
El Convenio de colaboración entre el SAS y la Fundación Ambulancia del Deseo tiene por objeto:
Establecer un marco de colaboración para que aquellos pacientes terminales y/o encamados/inmovilizados en domicilio o que se encuentren ingresados en algún centro sanitario de atención especializada del SAS o en centro sanitario concertado con él, o bien se encuentren en régimen de hospitalización domiciliaria y que lo hayan solicitado, puedan disfrutar de un permiso de salida puntual con la finalidad de que la Fundación Ambulancia del Deseo, en adelante FAD, pueda ayudarles a cumplir un deseo, -empleando para ello tanto los servicios propios de la Fundación como los servicios del SAS- el cual no podrá conllevar actos ni cuestiones ilícitas ni que atenten contra la salud, la ética y la moral de los propios pacientes, los profesionales y voluntarios involucrados, ni del resto de la ciudadanía.
Obligaciones económicas
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para el SAS o centros dependientes de este.
La FAD facilitará los recursos necesarios para la ejecución del objeto de este convenio.