En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cinco (5) años adicionales.
Adenda de modificación y prórroga: Cinco años a partir de la fecha de vencimiento del Convenio que se modifica (hasta 29 de junio de 2030).
Objeto
Es objeto del presente convenio el establecimiento del marco jurídico obligacional por el que se han de regir las relaciones entre el SAS y la RFGI-SSPA, para el desarrollo y mejora de la I+D+i y de la formación, mediante la optimización de las actividades de gestión y apoyo a la investigación y formación en los centros y organismos incluidos en el ámbito del SAS.
Adenda de modificación y prórroga: Las partes acuerdan modificar los expositivos VIII y IX, así como las cláusulas cuarta, quinta, sexta, séptima, octava y decimoquinta del Convenio firmado en fecha 29 de junio de 2020, así como incorporar una nueva cláusula, la vigésima, según los términos que se indican.
Obligaciones económicas
1. Las Fundaciones de la RFGI-SSPA destinarán los ingresos que obtengan en relación con proyectos vinculados al SAS a los fines para los cuales les sean concedidos y a las actividades que constituyan su objeto fundacional, en definitiva, a la promoción de la investigación y a la innovación en salud en el ámbito del SSPA.
2. Como criterio general, los costes indirectos se destinarán a la cobertura de los gastos de gestión y apoyo de la Fundación y la parte no imputada a dicha cobertura se utilizará para actividades de promoción y desarrollo de la investigación, así como otro fines fundacionales en los distintos centros, de forma proporcional a la participación de éstos en la generación de los mismos.
3. En el caso específico de la gestión de proyectos financiados en régimen de subvención de costes totales, fundamentalmente los correspondientes a los programas marco de I+i de la Unión Europea, las Fundaciones de la RFGI-SSPA gestionaran los fondos liberados por la justificación de los costes de personal del SAS. Estos fondos se emplearán en actividades de promoción y desarrollo de la investigación de los grupos en los que esté adscrito el personal que ha dado lugar a dicha liberación de fondos.
4. El coste del desarrollo de las actividades de gestión y apoyo por parte de las Fundaciones de la RFGI-SSPA en el ámbito del SAS, deberá ser compensado a través de los ingresos por costes indirectos y otros ingresos derivados de sus actividades de gestión y que garanticen su estabilidad financiera.
5. De acuerdo con lo indicado anteriormente, se establecen los criterios en relación con el establecimiento y destino de los costes indirectos vinculados a proyectos y a la gestión de ensayos clínicos, que serán los siguientes:
5.1 Costes indirectos vinculados a proyectos de I+D+i, adquisiciones de equipamiento y contrataciones de recursos humanos
5.1.a) Ayudas en cuyas bases de la convocatoria estén contemplados los costes indirectos.
Los costes indirectos vinculados a ayudas a la investigación (proyectos de investigación, adquisiciones de equipamiento, contrataciones de recursos humanos, etc.) financiados por entidades públicas o privadas, de ámbito autonómico, nacional o internacional, serán los que a tales efectos se establezcan en las bases reguladoras de las correspondientes convocatorias, que podrán ser en porcentaje o mediante imputación real (esto es, en el caso de que no se establezca un porcentaje para ello, se tenderá a recoger los costes reales en la imputación de los costes indirectos).
Estos costes indirectos se destinarán a la promoción y desarrollo de la investigación en los distintos centros en los que se hayan desarrollado los proyectos que los originaron, así como a la ejecución de aquellos proyectos que por su especificidad o tipología así lo requieran, sin perjuicio de que una parte del importe de los mismos sea destinada a la cobertura de los gastos de gestión y apoyo de la Fundación, en la proporción correspondiente a cada centro o, en su caso, proyecto, con el objetivo de garantizar la autonomía financiera de la Fundación.
5.1.b) Ayudas en las que no se contemplan los costes indirectos.
Los costes indirectos vinculados a ayudas a la investigación (proyectos de investigación, adquisiciones de equipamiento, contrataciones de recursos humanos, etc.) financiados por entidades públicas o privadas, serán los siguientes:
- Donaciones/Ayudas sin costes indirectos estipulados y que no permiten su imputación: 0 %.
- Donaciones, subvenciones, colaboraciones económicas y contratos para el desarrollo de un proyecto: el 15 %.
- Donaciones, subvenciones, o colaboraciones económicas para la adquisición de equipamientos, infraestructuras o servicios: el 5 % si su tramitación puede sustanciarse a través de contrato menor, o el 10 % si su tramitación requiere la convocatoria de procedimiento abierto.
- Donaciones, subvenciones o colaboraciones económicas para la vinculación de recursos humanos a proyectos: el 5 % si tienen por objeto la constitución de una beca, o el 10 % si tiene por objeto la formalización de un contrato de trabajo.
A estos efectos, se entenderán por donaciones, subvenciones, colaboraciones económicas y contratos las siguientes:
- Subvenciones. Aportaciones reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Bajo este régimen se tramitarán las ayudas del sector público, con la que se pretende dar respuesta a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.
- Donaciones o colaboraciones económicas. Aportaciones reguladas por los artículos 17 y 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fine lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Bajo este régimen se tramitarán las aportaciones económicas orientadas a la financiación de proyectos de investigación y formación, actividades diversas, adquisición de equipamiento o vinculación de recursos humanos a los grupos de investigación, mediante la formalización de contratos laborales o la constitución de becas.
- Contratos. Aportaciones tipificadas como un Arrendamiento de Servicios, regulado en el artículo 1544 y siguientes del Código Civil y demás disposiciones concordantes, que puede tener por objeto, entre otras, la contratación de determinados servicios, a prestar por un grupo de investigación, para el desarrollo de un proyecto, para testar la efectividad de determinadas sustancias, o para la evaluación clínica de un equipamiento o innovación tecnológica.
5.2 Costes indirectos vinculados a estudios clínicos
Los ingresos producidos por la realización de estudios clínicos serán los que determine la normativa vigente que, a día de la firma del presente Convenio, son los recogidos en la cláusula cuarta del modelo de contrato económico aprobado en virtud de Resolución de 13 de junio de 2019, de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, por la que se aprueban los modelos de contratos económicos para la realización de ensayos clínicos, de estudios pos autorización de tipo observacional con medicamentos de uso humano y de investigaciones clínicas con productos sanitarios en el sistema sanitario público de Andalucía (BOJA 118, de 21 de junio), teniendo una cuota fija de gestión y administración del ensayo aprobada en el marco de la RFGI, que en 2019 asciende a la cantidad de 1.101,69 euros de gastos administrativos, más IVA que correspondiente) y de 250 euros, más IVA correspondiente en caso de adenda de modificación del Ensayo (por cada una de ellas).
Todos los importes descritos en el anexo relativo a la memoria económica de los contratos, serán facturados al Promotor por las Fundaciones de la RFGI-SSPA