Decreto por el que se modifican diversos decretos en materia de espectáculos taurinos en Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma
  • Artículo 148.1. 19ª de la Constitución.
  • Artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  • La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, norma dictada en el ejercicio de dichas competencias exclusivas, faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario en materia de espectáculos taurinos.
  • Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
  • Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles.
  • Decreto 183/1998, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía.
Problemas que se pretenden solucionar

La presente iniciativa normativa tiene por objeto abordar una serie de cuestiones detectadas en la aplicación práctica del Reglamento Taurino de Andalucía, aprobado por Decreto 87/2025, de 26 de marzo, así como del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, y del Decreto 183/1998, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía.

Los problemas identificados aconsejan una revisión parcial del marco regulador, con la finalidad de mejorar su claridad, eficacia y adecuación a la realidad actual del sector taurino en Andalucía.

  • Se ha observado la necesidad de clarificar el régimen de venta de abonos y la publicidad previa de los carteles de espectáculos previsto en el artículo 74.4 del Reglamento Taurino. La actual genera incertidumbre para el consumidor, especialmente en cuanto al derecho a devolución, la sustitución de localidades o la modificación de carteles, y hace necesaria una regulación más explícita sobre la proporción máxima de vacantes permitidas y los plazos para la comunicación del cartel definitivo, reforzando así la transparencia y la seguridad jurídica de los abonados y empresarios.
  • Se ha identificado la insuficiencia y desactualización de las cuantías mínimas de las pólizas de seguro exigidas para la participación de personas no profesionales en determinados espectáculos taurinos, recogidas en el artículo 16.7 del Reglamento. Tanto entidades aseguradoras como operadores del sector han trasladado a la Administración su preocupación por la inadecuación de las coberturas vigentes, que pueden resultar insuficientes para hacer frente a situaciones de fallecimiento, invalidez o gastos sanitarios. La actualización propuesta permitirá reforzar la seguridad de los participantes, la eficacia de los seguros y la homogeneización con las exigencias de otras comunidades autónomas.
  • Por último, se considera necesario también abordar la modificación de los artículos 61 y 71 del Reglamento, en cuanto a las consecuencias de la suspensión del espectáculo por mal tiempo en los derechos de los espectadores, toda vez que la redacción actual no está en concordancia con el resto de las normas, tanto estatal como autonómicas, por lo que en aras del principio de seguridad jurídica y en atención al objetivo unificador, se pretende con esta reforma homogeneizar lo máximo posible las normas que rigen los espectáculos taurinos en todo el territorio nacional.  

Por lo que respecta a la modificación del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, con fecha 21 de julio de 2025, se publicó en el portal de transparencia el trámite de consulta pública previa para la elaboración de un nuevo Decreto regulador de esta materia y que derogaría totalmente el mencionado Decreto 143/2001, de 19 de junio. Se destaca que no se realizaron aportaciones en esa consulta. No obstante, una vez finalizado el trámite, durante la elaboración de un borrador definitivo del proyecto, y debido a la celebración de reuniones con los sectores interesados, se llegó a la conclusión de modificar parcialmente este Decreto, en lugar de aprobar un Decreto nuevo. Por esto, en el actual proyecto de Decreto de modificación de varios preceptos en materia taurina, a pesar de haberse realizado una la consulta pública previa para un nuevo Decreto regulador de plazas de toros portátiles, se vuelve a realizar una consulta respecto a los preceptos que se quieren modificar del Decreto 143/2001, de 19 de junio.

Esta iniciativa normativa aborda determinados problemas detectados en la aplicación práctica del en particular en lo relativo a las instalaciones destinadas a las reses y caballos, así como a las operaciones posteriores a la lidia, poniendo de manifiesto la obligación de disponer e instalar corrales de reconocimiento y estancias para las reses y caballos en las plazas de toros portátiles, evitando riesgos desde el punto de vista sanitario, bienestar animal, con un efectivo control administrativo.

La experiencia acumulada en los últimos años por los servicios veterinarios, los ayuntamientos y la propia Administración autonómica ha puesto de manifiesto la falta de uniformidad y la insuficiencia del marco actual respecto a la obligación de disponer de corrales de reconocimiento y estancias para las reses y caballos en las plazas de toros portátiles. La normativa vigente permite, en la práctica, realizar el reconocimiento veterinario de las reses en instalaciones ajenas, incluidas fincas o recintos no habilitados, lo que suscita importantes riesgos desde el punto de vista sanitario, bienestar animal y el control administrativo. Solo con carácter excepcional cabría permitir el reconocimiento en plazas permanentes, siempre y cuando que se ubiquen a menos de 30 kilómetros, quedando descartada la utilización de fincas particulares u otros recintos no autorizados, por los riesgos sanitarios y de control que ello conlleva.

Se ha advertido que la normativa actual no garantiza plenamente la existencia de un espacio adecuado y separado del público para el faenado y desangrado de las reses tras la lidia. En este sentido, se considera imprescindible reforzar la exigencia de que exista un local o recinto específico, debidamente acondicionado, garantizando así el adecuado tratamiento de las reses y la protección de los asistentes.

Estas carencias justifican la necesidad de modificar el artículo 8 del Decreto 143/2001 con el fin de homogeneizar los requisitos, aumentar la seguridad jurídica, mejorar los estándares sanitarios y reforzar la profesionalidad en el funcionamiento de las plazas de toros portátiles, en coherencia con la normativa general taurina y con la práctica habitual de las plazas permanentes.

Por último, en relación con el Decreto 183/1998, se ha detectado la conveniencia de actualizar la composición del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, especialmente en lo relativo a la representación del Parlamento de Andalucía. Con el fin de reforzar la legitimidad, la pluralidad institucional y la operatividad del órgano, se considera oportuno clarificar el número de representantes y su forma de designación, alineando su composición con la práctica habitual en otros órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, los problemas detectados justifican la necesidad de acometer una modificación normativa limitada, proporcionada y focalizada en aquellos aspectos cuya actualización resulta imprescindible para garantizar la claridad normativa, la protección de las personas participantes, la mejora del funcionamiento del sector taurino y la adecuada representación institucional en los órganos consultivos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La aprobación de esta iniciativa normativa resulta necesaria y oportuna para garantizar la correcta aplicación del marco regulador taurino en Andalucía y para dar respuesta a diversas necesidades detectadas tanto por la Administración como por los operadores del sector.

La modificación del Decreto 87/2025, en lo relativo al régimen de venta de abonos y publicidad previa de los carteles, responde a la necesidad de reforzar la seguridad jurídica y dotar de mayor claridad y precisión a aspectos esenciales del funcionamiento de las empresas organizadoras de espectáculos taurinos. Asimismo, la actualización de las cuantías mínimas de las pólizas de seguro exigidas para la participación de no profesionales se justifica por la necesidad de reforzar la protección de los participantes y asegurar una cobertura acorde a los riesgos existentes.

La modificación del Decreto 183/1998, relativa a la representación parlamentaria en el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, responde a la necesidad de adecuar su composición a la realidad institucional actual.

Finalmente, la modificación del artículo 8 del Decreto 143/2001, sobre las instalaciones obligatorias en las plazas de toros portátiles, resulta necesaria para subsanar importantes carencias detectadas en materia sanitaria, de bienestar animal y de orden público.

Objetivos de la norma

El presente decreto tiene como finalidad la mejora del marco regulador taurino de Andalucía mediante la actualización y clarificación de diversos aspectos contenidos en el Decreto 87/2025, el Decreto 183/1998 y el Decreto 143/2001.

En concreto, la propuesta persigue los siguientes objetivos:

- Garantizar que los abonados reciban información clara y suficiente sobre la programación de espectáculos.

Establecer un marco regulador preciso para la venta y renovación de abonos, especialmente en temporadas con un elevado número de festejos y evitar interpretaciones dispares y prácticas que puedan generar confusión o incertidumbre entre los aficionados.

- Actualizar las cuantías mínimas de las pólizas de seguro para que resulten adecuadas a los riesgos reales y a los costes actuales de asistencia sanitaria. Asegurar que cualquier participante no profesional disponga de una cobertura mínima garantizada frente a situaciones de fallecimiento, invalidez o gastos sanitarios.

Homogeneizar el nivel de protección con los estándares exigidos en otras comunidades autónomas.

- Revisar la representación parlamentaria para dotarla de mayor coherencia con la estructura del Parlamento de Andalucía e incrementar la legitimidad, pluralidad y eficacia del órgano en su función consultiva. Facilitar un funcionamiento más ágil y representativo.

-  Establecer la obligatoriedad de contar con corrales adecuados para el reconocimiento veterinario, eliminando la práctica de realizarlo en fincas o recintos no autorizados y garantizar la trazabilidad, control sanitario y correcta custodia de las reses y caballos antes del espectáculo. Exigir la existencia de un espacio específico, para las operaciones de faenado y desangrado, elevando la dignidad del espectáculo y evitando escenas inapropiadas o contrarias a la sensibilidad del espectador.

-  Conseguir una aplicación más uniforme, coherente y eficaz del régimen taurino en todo el territorio y adaptar la normativa a la realidad actual de los espectáculos y actividades taurinas. Todo ello, mejorará la calidad normativa y actualizar disposiciones cuya aplicación práctica ha evidenciado necesidad de reforma.

Posibles soluciones alternativas

En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

epac.cspe@juntadeandalucia.es

En cualquier caso, la participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sanidad, Presidencia y Emergencias
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