Proyecto de Decreto de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Información general
- Artículo 116 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
- Orden de 13 de junio de 2025, por la que se desarrollan determinados aspectos del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, introdujo una serie de modificaciones en el Decreto 188/2018, de 9 de octubre, que han resultado fundamentales para avanzar hacia un concepto de Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) adaptado al ejercicio de los derechos de la ciudadanía a través de los medios electrónicos. Estas mejoras han reforzado las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía para su pleno funcionamiento electrónico, facilitando el conocimiento oficial de las normas, actos administrativos y otros documentos emanados de las instituciones, órganos y entidades.
No obstante, dichas modificaciones, aun siendo de gran relevancia, requieren una mayor profundidad para seguir avanzando hacia un nuevo modelo de BOJA. La regulación proyectada plantea la redefinición del BOJA, enfocada hacia la consolidación e impulso de los servicios que viene prestando y el desarrollo e implantación de otros nuevos elementos tecnológicos, como la Inteligencia Artificial, con el fin de facilitar la asistencia a la ciudadanía y la gestión electrónica de los procedimientos, superando las limitaciones técnicas y operativas del marco normativo vigente.
La aprobación de un nuevo decreto representa la oportunidad idónea para alinear el funcionamiento del BOJA con la Estrategia Andaluza de Administración Digital 2023-2030. Esta nueva norma permitirá, además, profundizar en aspectos relacionados con la simplificación del lenguaje administrativo y en la accesibilidad universal, garantizando que la información oficial sea clara y comprensible para toda la ciudadanía.
Asimismo, resulta necesario adaptar la gestión de datos personales al actual marco del Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, reforzando la protección en la publicación de actos administrativos y los mecanismos de firma electrónica y fe pública administrativa en un entorno de ciberseguridad actualizado.
La nueva norma tiene como objetivo principal la definición de un nuevo modelo de BOJA, procediendo para ello a la derogación del actual Decreto 188/2018, de 9 de octubre. El nuevo marco regulador se centrará en optimizar la gestión, los procesos de publicación y el acceso ciudadano al diario oficial.
Entre sus fines específicos, destacan los siguientes:
- Innovación tecnológica: Incorporar tecnologías disruptivas, como la Inteligencia Artificial, para mejorar la asistencia a las personas usuarias y optimizar la gestión inteligente de contenidos.
- Eficiencia operativa: Reducir los tiempos de publicación mediante la modernización y mejora de la sede electrónica de gestión del BOJA.
- Accesibilidad e inclusión: Garantizar el uso de un lenguaje claro e inclusivo, así como la implementación de formatos de lectura fácil, eliminando barreras en el acceso a la información oficial y asegurando la transparencia real.
Se ha descartado la alternativa de mantener la vigencia del decreto 188/2018, de 9 de octubre, ya que su continuidad supondría un obstáculo para la implantación de las innovaciones tecnológicas y organizativas que demanda el nuevo modelo de BOJA que se pretende implantar.
Por tanto, la única alternativa contemplada es la regulatoria, mediante la aprobación de un nuevo decreto y la derogación del actual.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados por cualquier medio admisible en Derecho. No obstante, se habilita el buzón de correo electrónico para quienes prefieran utilizar esta vía:
sgt.presidencia.cspe@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La consejería