Proyecto de Decreto por el que se modifican el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre

Información general

Antecedentes de la norma
  • Artículo 148.1. 19ª de la Constitución.
  • Artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
  • Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  • Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
Problemas que se pretenden solucionar

1. Modificación del Decreto 10/2003, de 28 de enero.

  • Se considera necesario reforzar las condiciones de seguridad en los establecimientos públicos cerrados, evitando el uso de bengalas y, en general, de artificios pirotécnicos que puedan comprometer la integridad física de las personas y la seguridad de las instalaciones.
  • Se prevé revisar la regulación relativa al acceso y consumo de comidas y bebidas para en los espectáculos públicos que cuenten con servicios de hostelería. La regulación vigente no ampara con la suficiente claridad la posibilidad de prohibir, total o parcialmente, el acceso con aquellas comidas o bebidas cuyo consumo pueda generar problemas de higiene, suciedad o molestias al resto de asistentes, ni la de impedir el acceso con comidas y bebidas ajenas al establecimiento en aquellos locales y espacios de hostelería que sirven de apoyo o complemento a la celebración o desarrollo de un espectáculo público u otra actividad recreativa, lo que genera situaciones de inseguridad jurídica.

 

2. Modificación del Decreto 155/2018, de 31 de julio.

  • Se pretende dar respuesta a determinadas demandas sociales y del propio sector, habilitando a los Ayuntamientos para que puedan autorizar a los establecimientos de actividades deportivas fijos, cerrados y cubiertos la apertura en horario ininterrumpido durante las 24 horas del día (formato 24/7). El régimen vigente de horarios de apertura y cierre establece para este tipo de establecimientos públicos un máximo de 20 horas continuadas, comprendidas entre las 6:00 y las 02:00 horas, lo que impide actualmente la implantación de este modelo de funcionamiento. En este sentido, cabe señalar que diversas Comunidades Autónomas ya contemplan la posibilidad de autorizar horarios de apertura ininterrumpidos para este tipo de establecimientos.
  • Asimismo se valora incrementar el horario de los cines de verano para su adaptación, si procede, a los usos y costumbres de determinadas zonas de influencia turística de Andalucía.
Necesidad y oportunidad de su aprobación

1. Modificación del Decreto 10/2003, de 28 de enero.

  • Desde la perspectiva de la seguridad pública, resulta necesario reforzar las condiciones de seguridad en los establecimientos de pública concurrencia de Andalucía, evitando la utilización de artificios pirotécnicos en espacios cerrados. La experiencia ha demostrado que este tipo de elementos puede constituir un factor determinante en la generación de incendios, con el consiguiente riesgo para la vida y la integridad física de las personas, así como para la seguridad de las instalaciones. La modificación normativa permite, por tanto, actuar de manera preventiva, reforzando la protección de bienes jurídicos esenciales.
  • Asimismo, se aprecia la necesidad de revisar la regulación vigente relativa a las condiciones específicas de admisión, al no amparar ésta con la suficiente claridad la posibilidad de que las personas titulares de los establecimientos públicos puedan establecer limitaciones proporcionadas y objetivas en relación con el acceso y consumo de determinadas comidas o bebidas. En particular, la falta de concreción normativa dificulta la adopción de medidas dirigidas a prevenir problemas de higiene, suciedad o molestias al resto de asistentes, generando situaciones de inseguridad jurídica que hacen aconsejable su modificación.

2. Modificación del Decreto 155/2018, de 31 de julio.

  • Andalucía alberga un notable potencial de desarrollo en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, con capacidad para contribuir a la dinamización económica y a la generación de actividad. En este contexto, la posibilidad de autorizar la apertura ininterrumpida de establecimientos de actividades deportivas fijos, cerrados y cubiertos durante las 24 horas del día permite dar respuesta a la evolución de los hábitos sociales y laborales, facilitando el acceso a la práctica deportiva a aquellas personas cuyos horarios de trabajo, circunstancias personales o preferencias les impiden realizar ejercicio en las franjas horarias actualmente autorizadas.
  • Asimismo, la ampliación del horario de apertura beneficia también a las personas usuarias que ya practican actividad física en el régimen horario vigente, al favorecer una distribución más equilibrada de la afluencia a los establecimientos, reduciendo la concentración en horas punta y posibilitando una práctica deportiva más cómoda, ordenada y sin esperas.
  • Ampliación de horario en aquellas zonas de gran impacto turístico en los cines de verano que por su tradición e impacto económico sea motivo de modificación del horario de cierre.
Objetivos de la norma
  • Regular nuevas medidas para evitar riesgos en establecimientos públicos.
  • Reforzar la interpretación uniforme de la normativa por parte de Ayuntamientos, fuerzas de seguridad e inspección. De esta manera, se mejora la regulación para evitar que haya que hacer interpretaciones que puedan dar lugar a conclusiones dispares.
  • Garantizar un equilibrio entre libertad de empresa y protección de los consumidores y usuarios.
  • Adecuar la regulación para que acompañe la evolución social y económica, evitando rigideces innecesarias.
Posibles soluciones alternativas

En el presente proyecto normativo se han analizado posibles alternativas no regulatorias, como la adopción de medidas interpretativas o recomendaciones dirigidas al sector y a las entidades locales. No obstante, dichas opciones se han considerado insuficientes para alcanzar los objetivos perseguidos, al carecer del rango normativo necesario para garantizar una aplicación homogénea y dotar de adecuada seguridad jurídica a las personas titulares de los establecimientos y a las personas usuarias, por lo que se ha optado por una solución de carácter regulatorio o reglamentario.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

 

epac.cspe@juntadeandalucia.es

 

En cualquier caso, la participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sanidad, Presidencia y Emergencias
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