Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud.

Información general

Antecedentes de la norma

Orden de 3 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud.

Problemas que se pretenden solucionar

Desde la publicación de la Orden de 3 de julio de 2020 se han detectado diferentes áreas de mejora a las que se pretende dar respuesta mediante una nueva Orden, entre ellas cabe destacar la adecuación de las líneas y de los criterios de valoración al objetivo de estas subvenciones y a las necesidades detectadas por las entidades, la modificación del número de proyectos que puede solicitar cada entidad en cada una de las líneas, mejorar la redacción de algunos apartados para aumentar la comprensión de los mismos, como el ámbito territorial y funcional de competitividad referido a la Comunidad Autónoma, algunos requisitos exigidos a las entidades y el plazo de ejecución de los proyectos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Tras la gestión de tres convocatorias anuales en desarrollo de la Orden vigente, se considera necesario y oportuno aprobar una nueva orden de bases reguladoras de estas subvenciones, que se basa en los motivos alegados en el aportado anterior.

Objetivos de la norma

1.- Dar respuestas a necesidades de atención integral de personas con patologías o trastornos discapacitantes o potencialmente discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus familias.

2.- Promover la salud, detectar precozmente, mejorar la atención y reducir desigualdades en salud de personas especialmente vulnerables, por ejemplo, personas sin hogar.

3.- Promover la salud, detectar precozmente, mejorar la atención y reducir desigualdades en salud de personas y que pertenecen a grupos con determinadas enfermedades transmisibles.

Posibles soluciones alternativas

No existen, porque el objetivo de la propuesta (de aprobar unas bases reguladoras de concesión de subvenciones) sólo puede instrumentarse mediante Orden, conforme establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sanidad, Presidencia y Emergencias
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