Proyecto de Decreto por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de Tauromaquia y la Red de Municipios Taurinos de Andalucía y se modifican puntualmente determinados preceptos del Decreto 183/1998, de 16 de septiembre, y del Decreto 62/2003, de 11 de marzo.
Información general
- Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuyo artículo 72.2 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas.
- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones de carácter reglamentario sean precisas para la regulación y ordenación administrativas de los espectáculos taurinos.
- Decreto 183/1998, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía.
- Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.
La tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural de todos los andaluces. Es una actividad enormemente enraizada en toda la geografía andaluza con gran repercusión no sólo en el ámbito cultural, sino también desde el punto de vista de protección del ecosistema natural de gran parte del territorio. Tampoco se debe obviar su importancia en los ámbitos económico y social y en el empleo. Por todo ello, mediante la aprobación de este Decreto, se pretende disponer de herramientas que sirvan para avanzar en la protección y la promoción de la tauromaquia en todos sus aspectos. De esta manera:
- Si bien es cierto que desde otros ámbitos de la actividad pública se han venido otorgando algunos premios y distinciones, existen personas físicas y jurídicas que merecen también un público testimonio de admiración y reconocimiento por haber realizado actuaciones destacadas en la tauromaquia en general.
- La experiencia alcanzada en los últimos años hace aconsejable elaborar una articulada colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas, por lo que se propone la configuración de una Red de Municipios Taurinos de Andalucía que, mediante una actuación coordinada, promueva la defensa de la tauromaquia como expresión cultural del pueblo andaluz y fomente la programación de espectáculos o festejos taurinos.
- Por otra parte, el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, regulado por el Decreto 183/1998, de 16 de septiembre, precisa algunas modificaciones puntales en su composición para una mayor eficacia y operatividad del mismo. Asimismo, se debe tener en cuenta que la estructura de las Administraciones Públicas se debe adaptar continuamente a nuevas y cambiantes demandas sociales concretándose, por ejemplo, en la modificación de órganos administrativos mediante Decretos del Presidente de reestructuración de Consejerías o mediante Decretos de regulación de la estructura orgánica de las mismas. Esta circunstancia puede conllevar a cambios en la denominación de los citados órganos. Por esto, resulta conveniente cambiar la composición del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, previendo que formarán parte de la misma los titulares de órganos administrativos competentes en función de una determinada materia, en lugar de que queden designados como titulares de un órgano con una denominación que podría cambiar en el futuro.
- Finalmente, el Reglamento de Festejos Taurinos Populares, aprobado por el Decreto 62/2003, de 11 de marzo regula, en su artículo 8, la resolución a la solicitud de autorización de celebración de cualquier festejo taurino popular, pero no se hace mención a que la citada resolución agota la vía administrativa.
- La regulación de los Premios Andalucía de Tauromaquia viene a llenar el vacío creado por la falta de reconocimiento público a quiénes, como parte activa y fundamental de este patrimonio histórico y cultural, justifican la existencia de una actividad administrativa de gratitud a la realización de acciones meritorias en el ejercicio de sus actividades profesionales, artísticas y culturales.
- La Red de Municipios Taurinos de Andalucía permitirá la colaboración para implantar, desarrollar y proteger la tauromaquia en todas sus facetas.
- Pasados los 20 años de vigencia del Decreto 183/1998, de 16 de septiembre, razones derivadas de la necesidad de una más eficaz y eficiente participación de todos los sectores implicados, precisan la modificación de la composición del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía. A su vez, se pretende una permanente adaptación de este órgano a la estructura orgánica de la Junta de Andalucía.
- El Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos precisa, para una mayor seguridad jurídica, hacer mención expresa a que la resolución de autorización que regula agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de alzada.
- La aprobación y regulación de los Premios Andalucía de Tauromaquia tendrá como objetivo premiar y reconocer a todas las personas y colectivos que contribuyen a la defensa y promoción de la cultura taurina por su buen quehacer y compromiso, ya que contribuyen al engrandecimiento de la fiesta y de Andalucía y, por ende, de la cultura en sus diferentes manifestaciones profesionales, artísticas o culturales.
- Mediante la creación y regulación de la Red de Municipios Taurinos de Andalucía se pretende obtener un instrumento básico para la protección de la tauromaquia estableciendo, mediante fórmulas colaborativas, políticas conjuntas de actuación que sirvan de instrumento para la protección de la misma.
- Por razones de carácter técnico jurídico, mediante la modificación del Decreto 183/1998, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, se pretende conseguir un funcionamiento más eficaz y eficiente del citado Consejo.
- Por último, el objetivo primordial de la modificación del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, es incrementar la seguridad jurídica haciendo saber a los interesados que, ante una resolución denegatoria les queda expedita la vía jurisdiccional contencioso administrativa correspondiente. De esta manera, el precepto se armoniza con la resolución a la solicitud de autorización de espectáculos taurinos que establece el artículo 17.3 del Reglamento Taurino de Andalucía, aprobado por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo.
En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico participa.sginterior.cpai@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La consejería