Proyecto de Orden por la que se regulan los requisitos para formar parte del profesorado colaborador del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y su procedimiento de nombramiento para acciones formativas.

Información general

Antecedentes de la norma

- Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. - Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local. - Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, por el que crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento. - Resolución de 11 de marzo de 1997, de la Dirección General de Política Interior, por la que se regula la bolsa de profesorado colaborador de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. - Resolución de 25 de marzo de 1996, de la Dirección General de Política Interior, por la que se regulan los Seminarios Didácticos de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

Mediante Resolución de 11 de marzo de 1997, de la Dirección General de Política Interior, se crea la bolsa de profesorado colaborador de la ESPA, (antecedente del actual IESPA). El tiempo transcurrido pone de manifiesto la necesidad de modificar y actualizar sus preceptos y determinaciones adecuándolas a la situación actual.

El cambio de naturaleza jurídica del IESPA y la actividad de formación que desarrolla, mucho más amplia y compleja que la llevada a cabo al amparo de las disposiciones anteriores, precisan una sistematización del cuadro de profesorado que facilite una selección en base a criterios objetivos diversos y a las valoraciones docentes obtenidas. Resulta necesario definir dichos criterios estableciendo los trámites imprescindibles del procedimiento de selección.

Es igualmente necesario que esta norma ordene el elenco de profesores disponibles asociando su actividad docente con un área de conocimientos específica, coherente con la formación personal y la cualificación profesional ostentada. Esta ordenación agilizará los procedimientos de selección al distinguir las especialidades de cada profesor colaborador.

Además de todo lo anterior, esta disposición viene a clarificar la función docente que va a desarrollar todo profesor de IESPA, que no sólo se limita al acto concreto de impartir una clase sino que lleva aparejada una serie de obligaciones, tareas conexas y funciones que debe asumir como parte del proceso de formación.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ha atribuido a las Comunidades Autónomas en relación con las Policías Locales la fijación de criterios de formación y la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica. El artículo 65.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia de coordinación supramunicipal de las Policías Locales Andaluzas.

En base a dicha atribución y en el ejercicio de sus competencias el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto de creación del IESPA, como institución encargada de la formación y perfeccionamiento de los miembros de seguridad pública, siendo su naturaleza jurídica la de servicio administrativo con Gestión Diferenciada.

Uno de los elementos esenciales para que el IESPA desarrolle su función es el profesorado que imparte las materias y acciones formativas. Es necesario contar con un instrumento jurídico eficaz que permita llevar a cabo la selección de los colaboradores adecuados en cada área de conocimientos. La regulación actual obedece a necesidades identificadas muchos años atrás resultando insuficiente para dar respuestas a las demandas de formación actuales, mayormente asentadas en la digitalización y en la especialización.

Es oportuno por ello modificar dicha regulación delimitando un instrumento útil que posibilite alcanzar el mayor grado posible de excelencia en la actividad docente y en los resultados académicos del alumnado.

Objetivos de la norma

Disponer de un instrumento jurídico que regule un elemento esencial para la gestión de la formación en IESPA . Esta Orden permitiría ordenar la relación de profesorado colaborador en función de áreas de conocimiento, lo que facilitaría una mejor elección del candidato idóneo para realizar una específica actividad de formación. Así mismo, dotaría de mayor seguridad jurídica al procedimiento de selección de profesores, estableciéndose unos parámetros objetivos para la valoración de méritos, y si bien la inscripción de un candidato no le otorga derecho subjetivo alguno ni genera obligación contractual para el IESPA, sí le permitiría deducir mayor grado de certeza en el cumplimiento de las expectativas generadas para su intervención en actividades docentes concretas. Para alcanzar este objetivo es necesaria la inscripción de los interesados en el Registro creado con esta norma, estimándose oportuno que la convocatoria de presentación de solicitudes de profesorado se mantenga permanentemente abierta, ya que ello permitiría dar una respuesta rápida y eficaz a las necesidades de formación derivadas de innovaciones técnicas, novedades legislativas o demandas sobrevenidas sin tener que ajustarse a la rigidez de un calendario de presentación.

Posibles soluciones alternativas

En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: dg.interior.cpai@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sanidad, Presidencia y Emergencias
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