Proyecto de Orden por la que se crea el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

Estatuto de Autonomía para Andalucía, artículos 61.2 y 66 que atribuyen, respectivamente, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado que incluye, en todo caso, la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas; y la competencia exclusiva en materia de protección civil.

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, cuyo artículo 21.k), en el marco de un deber general de colaboración entre los sujetos públicos y privados, atribuye al titular de la Consejería competente en materia de protección civil, facultades para el establecimiento de cauces de cooperación con otras Administraciones Públicas. Asimismo, en el artículo 29.2 dispone que la Consejería competente en materia de protección civil regulará el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de Andalucía y establecerá los requisitos para la creación e inscripción de éstas, así como determinará los criterios de homologación en materia de formación, equipamiento, distintivos y uniformidad.

Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía que determina en su artículo 5 que la inscripción en el Registro será obligatoria para que las agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por el actual Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, establece que los datos y el procedimiento de inscripción se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

Orden de 18 de marzo de 1996, por la que se crea el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se pretende derogar mediante la aprobación de la Orden objeto de esta consulta.

Problemas que se pretenden solucionar

El Registro de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulado por la Orden de 18 de marzo de 1996, precisa ser modernizado y adaptado a las novedades legislativas producidas, a la realidad social y a las nuevas tecnologías.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Aprobado el Reglamento General de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procede a crear un nuevo Registro que sustituya al establecido en el año 1996.

Objetivos de la norma

Conocer la características y la distribución del voluntariado de protección civil en el ámbito territorial de Andalucía (número de agrupaciones, número de personas que la conforman, distribución por provincias, etc.) para una adecuada integración de las Agrupaciones en los distintos planes de emergencia, y, por otro lado, desde la perspectiva de la colaboración de las entidades locales, el Registro permitiría conocer la capacidad de apoyo, la necesidad de homogeneización y el asesoramiento que éstas precisarían de la Junta de Andalucía para el impulso de las Agrupaciones en sus respectivos municipios.

Posibles soluciones alternativas

En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

Las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

participa.dgemergencias.cpai@juntadeandalucia.es.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sanidad, Presidencia y Emergencias
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