Proyecto de Decreto por el que se apruebe el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece el marco jurídico básico en materia de transparencia.
  • Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que desarrolla la normativa básica estatal.
  • Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
  • Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
  • Acuerdo de 28 de mayo de 2020, de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, por el que se aprueban las directrices para la confección de los planes operativos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de  Transparencia Pública de Andalucía.
Problemas que se pretenden solucionar

La aprobación del reglamento de desarrollo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, pretende desarrollar determinados aspectos que la Ley remite expresamente a un ulterior desarrollo reglamentario y que facilitarán la íntegra aplicación de sus preceptos.

La regulación de los eventuales vacíos normativos, la precisión de conceptos y de procedimientos aspira a incrementar la seguridad jurídica así como a asegurar una aplicación uniforme de la Ley por parte de todos los sujetos obligados, con el objetivo de garantizar los mayores niveles de transparencia posible en la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades  instrumentales y del resto de sujetos obligados.

El Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, debe ser adecuado a la actual distribución competencial en la Junta de Andalucía, mediante la incorporación en el Reglamento de una regulación que sea compatible con cualquier reestructuración que pueda producirse en el futuro.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La tramitación de un proyecto de reglamento que desarrolle la Ley 1/2014, de 24 de junio, viene determinada por la necesidad de concretar aquellas cuestiones que, aunque necesarias para su correcta aplicación, no están desarrolladas o precisadas completamente en la citada Ley, debido a su carácter de norma general.

Por su parte, el Pacto de Gobierno de la actual legislatura, denominado Medidas de Desarrollo y Prosperidad para un nuevo Gobierno en Andalucía, prevé en su medida 11 la elaboración del "Reglamento aún pendiente de la Ley de Transparencia Pública para que forme parte del ejercicio diario de los poderes públicos y para simplificar y mejorar el acceso al Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía".

En esta línea, el Acuerdo de 28 de mayo de 2020, de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, por el que se aprueban las directrices para la confección de los planes operativos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía prevé, entre otros, la mejora del sistema organizativo de transparencia a través de la coordinación y el desarrollo jurídico y en concreto la aprobación y modificación de reglamentos de desarrollo de la legislación vigente como uno de los objetivos de transparencia en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Objetivos de la norma

La futura norma tendría como finalidad la regulación de los siguientes aspectos:

  • Precisar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la Ley 1/2014, de 24 de junio: personas y entidades obligadas.
  • Concretar determinados aspectos relacionados con las obligaciones de publicidad activa contenidas en los artículos 10 a 16 de la Ley: información pública que las personas y entidades obligadas por la Ley deben publicar en sus Portales de Transparencia.
  • Ampliar las obligaciones de publicidad activa.
  • Desarrollar algunos aspectos formales del procedimiento de acceso a la información pública contenido en Título III de la Ley.
  • Regular el procedimiento de suministro de información de las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley.
  • Concretar las obligaciones de transparencia que corresponden a las entidades privadas previstas en el artículo 5 de la Ley.
  • Actualizar la normativa sobre la organización administrativa en materia de transparencia pública en la Junta de Andalucía.
  • Ajustar determinadas obligaciones de transparencia a la jurisprudencia y a los criteriosinterpretativos emanados del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y de la Agencia Española de Protección de Datos.
Posibles soluciones alternativas

A la vista de la insuficiencia del marco reglamentario actual para desarrollar una plena política pública de transparencia en la Junta de Andalucía y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, se descartan alternativas no regulatorias o diferentes de la elaboración de un proyecto de Decreto en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico: participa.ctrjal@juntadeandalucia.es.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Sanidad, Presidencia y Emergencias
Índice