Proyecto de Decreto por el que se prevé aprobar una nueva regulación sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y sus horarios, así como aprobación del catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía
Información general
Antecedentes de la norma. - Artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las normas del Estado. - Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. - Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. - Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- La normativa vigente no se adecua a las actuales demandas municipales y del sector, teniendo en cuenta la garantía de los derechos de la ciudadanía. - Los formatos de espectáculos públicos y actividades recreativas y de los tipos de establecimientos públicos donde se desarrollan, así como de sus horarios de apertura y cierre, requieren una actualización a las nuevos formas de ocio. - El régimen de intervención administrativa, especificando si requieren autorización previa o están sujetos a la presentación de declaración responsable, requiere una adaptación al actual marco normativo.
El Decreto 78/2002, de 26 de febrero, y la Orden de 25 de marzo de 2002, con casi quince años de vigencia, requiere una revisión para la adaptación de la normativa a la realidad del sector y a los derechos de la ciudadanía, y que a su vez permita la simplificación y reducción de trabas en los procedimientos, lo que puede facilitar la apertura de los establecimientos o la celebración de los espectáculos, así como unificar las regulaciones en una norma. Asimismo, el Parlamento de Andalucía ha instado al Consejo de Gobierno (Proposición no de Ley en Pleno en defensa de la cultura y la música en Andalucía 10-15/PNLP-000054) a que se revisen y modifiquen el Catálogo y cuantas normas sean precisas, para permitir conciertos de pequeño formato o acústicos en establecimientos públicos e incluir establecimientos especiales de espectáculos públicos y actividades recreativas donde se realicen actividades excepcionales.
Determinación de las modalidades de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía, así como las condiciones para su celebración y desarrollo. Establecer los tipos de establecimientos públicos que los pueden albergar en función de sus características técnicas y su régimen de apertura o instalación. Regulación de los horarios que rigen la apertura y cierre de los establecimientos públicos. Aprobación del catálogo de espectáculos, actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:participa.cji@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La consejería