Convenio de Colaboración para el Desarrollo del Instituto de Investigación Biosanitaria de Granada (Ibs.Granada).
Objeto
El objeto del presente Convenio es establecer los compromisos de las partes firmantes en la promoción de la investigación biomédica en el ámbito de la provincia de Granada, mediante el uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación en el ibs.GRANADA, constituido en el seno de FIBAO que ostenta su titularidad jurídica, de conformidad con el artículo 34.1 f) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Asimismo, es objeto del Convenio recoger el compromiso de las partes de colaborar en el mantenimiento de la acreditación de ibs.GRANADA como Instituto de Investigación Sanitaria, conforme a los requisitos de los artículos 4 y 17 del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre Acreditación de Institutos de Investigación Biomédica o Sanitaria. Como manifestación de esta voluntad, en las cláusulas siguientes se recogen elementos principales de la configuración del ibs.GRANADA.
Obligaciones económicas
Las partes acuerdan promover la autosuficiencia financiera del ibs.GRANADA, con el objetivo de que a través de los ingresos obtenidos, procedentes de los costes indirectos de proyectos de investigación, convenios y contratos con entidades públicas y privadas, las posibles donaciones incondicionadas, los beneficios derivados de la transferencia de tecnologías, los ingresos por facturación de los servicios de las Unidades Comunes de Apoyo y otras fuentes, puedan quedar cubiertos todos los gastos comunes asociados al personal, servicios y suministros imputables al instituto. Dichos costes indirectos y beneficios de la transferencia de tecnología serán aquellos que las instituciones acuerden en Consejo Rector poner a disposición de la cobertura de gastos comunes. En ningún caso, los gastos de funcionamiento del ibs.GRANADA conllevarán compromisos de financiación para las partes. En el supuesto de que los ingresos mencionados no sean suficientes para cubrir los gastos de funcionamiento, las partes modificarán el presente Convenio mediante una Adenda para establecer los compromisos de financiación que precise el sostenimiento del ibs.GRANADA.
La consejería