Convenio de colaboración entre el SAS, a través del HUVM, y la Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Santo Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena.
El convenio podrá perder su vigencia en cualquier momento, a instancia de cualquiera de las partes, siempre que la Colaboradora o el Hospital comuniquen su voluntad de finalizarlo a las Partes restantes de forma expresa y por escrito con, al menos, treinta (30) días de antelación.
Objeto
Constituye el objeto del presente Convenio la regulación de las condiciones que habrán de regir la construcción y puesta en funcionamiento de un espacio lúdico en la cubierta del módulo norte del HUVM, esto es, en su planta séptima, para mejorar la calidad de vida de los menores enfermos hospitalizados y de sus familias, siguiendo la senda de otros proyectos ya inaugurados en otros hospitales españoles.
Es por ello que este proyecto se dirige principalmente a la adaptación de los menores y su familia al hospital, priorizando las siguientes direcciones:
a) Evitar el desarraigo infantil con respecto a su medio habitual, (hogar, escuela, amigos, ciudad...) con la ocupación del tiempo libre del niño enfermo y sus familias en el hospital de forma constructiva, saludable y lúdica a la vez.
b) Aportar los medios adecuados para ayudar al niño y a sus familias a que sean capaces de autorregular y dirigir sus conductas y emociones en las situaciones de dificultad añadida de enfermedad y hospitalización.
Es un hecho incontrovertido para la comunidad científica que el mayor grado de confort durante el proceso terapéutico, tiene un inmediato y correlativo impacto en la adherencia al tratamiento y, por tanto, en los indicadores que miden los resultados en salud.
Obligaciones económicas
La financiación del citado proyecto será asumida por la Colaboradora según presupuesto y proyecto elaborado al efecto y que se le facilitará al HUVM para su aprobación. No obstante, si durante el desarrollo del referido proyecto fuere necesario acometer alguna partida no prevista inicialmente para la culminación del mismo, y siempre que haya sido valorada y aceptada previamente por la Colaboradora, ésta asumirá igualmente la financiación de dicha partida. Sin que por ello se excluya la financiación por parte del HUVM de alguna inversión que redunde directamente en el propio hospital o sus instalaciones.
La consejería