Convenio específico de colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud e Instituto de Fertilidad Viamed Sevilla S.L. para el traslado puntual de muestras biológicas de pacientes.
en su caso, se hallase el Convenio.
La firma del presente Convenio no implica en ningún caso para las Partes exclusividad en el traslado de muestras, ni tampoco obligación de un número mínimo de traslados, pudiendo ser firmado en previsión de futuras colaboraciones entre las partes.
Constituye una condición esencial del presente Convenio el que ambos centros tengan en vigor en todo momento su autorización como establecimientos de tejidos otorgadas por la autoridad competente del país que corresponda, motivo por el que ambas partes se comprometen a poner inmediatamente en conocimiento de la otra cualquier circunstancia relacionada con dicha autorización, quedando rescindido de manera automática el presente Convenio en el caso de que una de ellas sea desautorizada como establecimiento de tejidos.
Objeto
El presente Convenio de colaboración regula el traslado puntual de muestras biológicas (ovocitos, semen y preembriones) de pacientes de las Unidades con competencia en Reproducción Humana de los Hospitales pertenecientes al SAS, que hayan solicitado el traslado de las mismas a IFV, a fin de proseguir con su tratamiento, así como de IFV, a las Unidades con competencia en Reproducción Humana del Hospital Universitario Puerta del Mar.
Obligaciones económicas
El traslado de las muestras biológicas de los pacientes será realizado a expensas de los propios pacientes, debiendo hacerse por medio de empresa de mensajería especializada debidamente autorizada para el traslado de esta clase de muestras biológicas. En ningún caso tendrá coste económico para el Servicio Andaluz de Salud.
La solicitud y logísticas del traslado así como las condiciones concretas de seguridad de cada envío se adecuarán a las que ambos centros hayan determinado en el momento de la solicitud y conforme a lo establecido en el Anexo II.
La consejería