Denuncia de emisiones

Cualquier persona que tenga conocimiento de alguna conducta que pudiera ser constitutiva de infracción tipificada en los artículos 72 y siguientes de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Audiovisual de Andalucía en materia de contenidos, puede presentar una denuncia, conforme establece el artículo  62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano administrativo competente para atender este tipo de denuncias es la Dirección General de Comunicación Social, conforme establece el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 95/2023, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Las denuncias podrán presentarse por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preferentemente en el registro electrónico de la Junta de Andalucía a través de una Presentación Electrónica General.

En la denuncia deberá consignarse la siguiente información:

  • Nombre y apellidos de la persona que realiza la denuncia o de la persona que lo represente, en su caso.
  • Domicilio a efectos de notificación.
  • Hecho que motiva la denuncia, aportando toda la documentación que considere relevante y haciendo constar:
    1. Emisora a la que se refiere, con indicación de la frecuencia o canal de televisión, su nombre comercial, la localización, etc.
    2. Fecha, hora y lugar del hecho denunciado.
    3. Persona, física o jurídica, presuntamente responsable, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la de la Ley 10/2018, de 9 de octubre.
  • Órgano al que se dirige la denuncia. En este caso, la Dirección General de Comunicación Social.
  • Lugar, fecha y firma del denunciante o de su representante.

En el caso de que el denunciante no consigne los datos identificativos y de notificación en la denuncia, ésta se considerará anónima, no pudiendo ser informado sobre las actuaciones que se emprendan al respecto.

NOTA: Las denuncias de emisiones referentes a antenas de telefonía móvil deberán presentarse ante la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones de la provincia donde se produzca el hecho, ya que la competencia en esta materia corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Por otra parte, aquellas denuncias que se refieran exclusivamente al contenido de las emisiones, deberán dirigirse al Consejo Audiovisual de Andalucía, como órgano competente en estos casos.

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