Convenio de colaboración entre la Consejería de Industria, Energía y Minas, AENOR y AFCA para la cooperación en actividades técnicas, formativas y de control en los campos de la industria del cemento en Andalucía

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejería de Industria, Energía y Minas (Junta de Andalucía)
AENOR CONFÍA S.A.U. (AENOR)
Agrupación de Fabricantes de Cemento de Andalucía (AFCA)
Duración
El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma extendiendo su eficacia por tres años, salvo denuncia de alguna de las partes, comunicada por escrito con un mínimo de un mes de antelación a la fecha en que la resolución vaya a tener efecto, y podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, por un periodo máximo de tres años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, con anterioridad a la fecha en la que expire el plazo de vigencia originariamente acordado.

Objeto

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre la Consejería de Industria, Energía y Minas, AENOR y AFCA para promover la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

  • El fomento de la calidad y la seguridad industrial de los cementos que se fabriquen o se comercialicen en Andalucía, dentro de la competencia atribuida a la Secretaría General de Industria y Minas.

 

  • La colaboración para la realización de estudios, conferencias, jornadas, cursos y congresos que contribuyan a un mejor conocimiento de la calidad y seguridad industrial del cemento y sus derivados (hormigones, morteros, prefabricados, etc.), y en particular de los requisitos reglamentarios que les son aplicables, por parte de los profesionales del sector de la construcción en Andalucía.

 

  • La elaboración de documentación técnica relacionada con el cemento y sus aplicaciones, así como con los requisitos reglamentarios que les son aplicables, con  objeto de promover y facilitar su conocimiento y cumplimiento.

Modificaciones

Las partes podrán modificar el Convenio en cualquier momento, siempre que sea de mutuo acuerdo, por adenda escrita o nueva edición con modificaciones, dentro del periodo de vigencia de este

Obligaciones económicas

Cada parte asumirá sus propios costes en relación con la negociación, ejecución y terminación de este Convenio, incluidos entre otros, los honorarios legales, costes de consultoría u otros honorarios y gastos. Ninguna de la partes será responsable ante la otra por dichos costes o gastos incurridos por la otra.

Índice