Empresa instaladora de líneas de alta tensión

Los instaladores y las empresas instaladoras se clasifican en dos categorías:

  • LAT1: Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV. 
  • LAT2: Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión sin límite de tensión.

Las empresas instaladoras de alta tensión se regulan por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT-01 a 09, y especialmente por la instrucción técnica complementaria ITC-LAT-03.

¿Qué documentación tiene que presentar una empresa para realizar esta actividad?

Las empresas que deseen habilitarse para desarrollar esta actividad deben de presentar, antes de comenzar su actividad, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establezcan, en Andalucía la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de industria, una declaración responsable. Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013, modificado los anexos II y III mediante la Resolución de 29 de noviembre de 2016 las declaraciones responsables, tanto de inicio como de modificación o cese, deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención al Ciudadano de la Delegación Territorial de la Consejería. Puede acceder al tramitador HAPR a través del siguiente enlace:

Con la presentación de este documento, la persona titular de la empresa o el representante legal de la misma, declara que cumple los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que las actividades se efectúan de acuerdo con las normas y requisitos establecidos.

Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes desde que se produzcan. En el caso de Andalucía, las declaraciones de modificación de datos o cese de actividad deben realizarse también a través del tramitador HAPR.

Habilitación para ejercer la actividad

Al presentar la documentación requerida, el órgano competente de la comunidad autónoma, asignará de oficio, un número de identificación al centro correspondiente, estando la empresa desde ese momento habilitada para ejercer la actividad.

Las empresas instaladoras de alta tensión deberán cumplir los siguientes requisitos, recogidos en la ITC LAT 03 del vigente Reglamento de Líneas Electricad de Alta Tensión:

  • Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.
  • Contar con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad, que, como mínimo serán los que se determinan en el anexo I de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 03.
  • Tener suscrito seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 1.000.000 de euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Medios mínimos, Técnicos y Humanos, requeridos a las empresas instaladoras para líneas de alta tensión

Medios humanos

Contar con el personal contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente y durante el tiempo necesario para atender las instalaciones que tengan contratadas, con un mínimo de una persona instaladora de líneas de alta tensión de categoría igual o superior a la categoría de la empresa instaladora.

Se entenderá satisfecho el requisito del párrafo anterior cuando el referido personal necesario para realizar la actividad esté contratado a través de cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho.

Medios técnicos

Las empresas instaladoras deberán disponer, en propiedad, los siguientes equipos mínimos:

Equipo general

  • Telurómetro
  • Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV
  • Pértiga detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada
  • Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes:
    • Tensión alterna y continua hasta 500 V
    • Intensidad alterna y continua hasta 20 A
    • Resistencia
  • Ohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50 A
  • Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 50 A, como mínimo
  • Cámara termográfica
  • Equipo verificador de la continuidad de conductores

Equipos específicos para trabajos en líneas aéreas

  • Dispositivos mecánicos para tendido de líneas aéreas (dinamómetro, trócola, etc.).
  • Dispositivos topográficos para el trazado de la línea y medida de la flecha (por ejemplo taquímetro, técnicas GPS, etc.).
  • Tren de tendido para líneas aéreas (sólo para empresas de categoría de tensión nominal superior a 66 kV). Equipos específicos para trabajos en líneas subterráneas.

Equipos específicos para trabajos en líneas subterráneas:

  • Dispositivos apropiados para la instalación de accesorios en cables aislados.
  • Localizador de faltas y averías.

Además, para ciertas verificaciones, podrían ser necesarios otros equipos de ensayos y medida, en cuyo caso podrán ser subcontratados.

En cualquier caso, los equipos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y calibración.

Herramientas, equipos y medios de protección individual 

  • Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.
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