Empresa conservadora de ascensores
Para ser habilitada como empresa conservadora, una empresa debe cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 6 de la ITC AEM 1 'Ascensores', aprobada por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril.
Son empresas conservadoras de ascensores las personas físicas o jurídicas que desarrollan las actividades de mantenimiento, rescates de personas y animales de compañía, reparación, modificaciones y desmantelamiento de los ascensores objeto de la ITC AEM 1, y que cumplen los requisitos establecidos en dicha ITC habiendo sido habilitadas para ello. La habilitación de empresa conservadora de ascensores se consigue presentando una declaración responsable a través de la aplicación HAPR.
¿Qué documentación tiene que presentar una empresa para realizar esta actividad?
Las empresas que deseen habilitarse para desarrollar esta actividad deben de presentar, antes de comenzar su actividad, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establezcan, en Andalucía la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de industria, una declaración responsable. Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013 las declaraciones responsables, tanto de inicio como de modificación o cese, deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Delegación Territorial de la Consejería. Puede acceder al tramitador HAPR a través del siguiente enlace:
Con la presentación de este documento, la persona titular de la empresa o el representante legal de la misma, declara que cumple los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que las actividades se efectúan de acuerdo con las normas y requisitos establecidos.
Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por la persona interesada al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes desde que se produzcan. En el caso de Andalucía, las declaraciones de modificación de datos o cese de actividad deben realizarse también a través del tramitador HAPR.
Habilitación para ejercer la actividad
Una vez presentada la declaración responsable, el órgano competente de la comunidad autónoma asignará de oficio un número de identificación a la empresa, estando la empresa, desde que presenta la declaración responsable, habilitada para ejercer la actividad en todo el territorio nacional.
De acuerdo con el artículo 6.9 de la ITC AEM 1 'Ascensores', las empresas conservadoras deberán cumplir lo siguiente:
- Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora, que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
- Contar con el personal contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente y durante el tiempo necesario para atender las instalaciones que tengan contratadas, con un mínimo de:
- Una persona técnica titulada universitaria con competencias específicas en la materia objeto de la presente instrucción técnica complementaria, que será la persona responsable técnica de la empresa.
- Una persona conservadora.
- Se entenderá satisfecho el requisito de los párrafos i) e ii) anteriores cuando el referido personal necesario para realizar la actividad esté contratado a través de cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho, pudiendo recaer la figura de la persona técnica titulada universitaria competente y la de la persona conservadora en una misma persona si esta cumple los requisitos respectivos en ambos casos.
- Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
- Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 600.000 euros por accidente. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria y Turismo siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
- Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se mantienen en condiciones de funcionamiento correctas, cumpliendo íntegramente los requisitos de esta ITC.
Comunicación de altas y bajas de contratos de mantenimiento
De acuerdo con el art. 7.10 de la ITC AEM 1 'Ascensores', aprobada por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, las empresas conservadoras comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma, que son las Delegaciones con competencias en industria de las provincias donde se ubican los aparatos, en el plazo máximo de 30 días, de todas las altas y bajas de contratos de mantenimiento de los ascensores que tengan a su cargo.
Para la comunicación de altas y bajas se emplearán obligatoriamente los modelos de formularios aprobados en la Resolución de 16 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueban los modelos de comunicación de cambio de empresa conservadora de ascensores (código de procedimiento: 13041).
La consejería